Artículo 1 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley te protege del humo del tabaco y de las emisiones de vapeadores y cigarros electrónicos. Tienes derecho a no estar en lugares cerrados donde haya personas fumando o usando estos aparatos. Además, la ley obliga a informar a todos sobre los daños que causan el tabaco y los vapeadores, y ofrece apoyo para quienes quieran dejar de usarlos. También está prohibido fumar cerca de juegos infantiles o donde haya niños, y está totalmente prohibido usar vapeadores y cigarros electrónicos.
Texto oficial
Artículo 1 Bis.- La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco, emisiones producidas por vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos, comprende lo siguiente: I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los espacios cerrados de acceso público; I. Bis. El derecho de las personas a no estar expuestas al humo, emisiones de vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos; II La orientación a la población para que evite empezar a fumar, y se abstenga de fumar en los lugares públicos donde se encuentre prohibido; III. La prohibición de fumar en los espacios cerrados públicos, privados y sociales que se señalan en esta ley; IV. El apoyo a las personas fumadoras para abandonar el tabaquismo y los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, cuando lo soliciten y con los tratamientos correspondientes; V. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, de la exposición a su humo, emisiones y vapores, los beneficios de dejar de fumar y la promoción de su abandono; y VI. La prohibición de fumar en inmuebles con espacios abiertos en donde se ubiquen áreas de juegos infantiles y/o desarrollen actividades menores de edad; y, VII. La prohibición del uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.