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Ley
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
1 Bis

Artículo 1 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley te protege del humo del tabaco y de las emisiones de vapeadores y cigarros electrónicos. Tienes derecho a no estar en lugares cerrados donde haya personas fumando o usando estos aparatos. Además, la ley obliga a informar a todos sobre los daños que causan el tabaco y los vapeadores, y ofrece apoyo para quienes quieran dejar de usarlos. También está prohibido fumar cerca de juegos infantiles o donde haya niños, y está totalmente prohibido usar vapeadores y cigarros electrónicos.

Texto oficial

Artículo 1 Bis.- La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco, emisiones producidas por vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos, comprende lo siguiente: I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los espacios cerrados de acceso público; I. Bis. El derecho de las personas a no estar expuestas al humo, emisiones de vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos; II La orientación a la población para que evite empezar a fumar, y se abstenga de fumar en los lugares públicos donde se encuentre prohibido; III. La prohibición de fumar en los espacios cerrados públicos, privados y sociales que se señalan en esta ley; IV. El apoyo a las personas fumadoras para abandonar el tabaquismo y los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, cuando lo soliciten y con los tratamientos correspondientes; V. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, de la exposición a su humo, emisiones y vapores, los beneficios de dejar de fumar y la promoción de su abandono; y VI. La prohibición de fumar en inmuebles con espacios abiertos en donde se ubiquen áreas de juegos infantiles y/o desarrollen actividades menores de edad; y, VII. La prohibición del uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos;

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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