Artículo 8 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía de la Ciudad de México puede detener y llevar ante un juez a cualquier persona que esté fumando en un lugar prohibido, si ya le pidieron que deje de fumar y se niega a hacerlo. También pueden llevar al juez a quienes sean denunciados por un policía por no cumplir con esta ley. En el caso de negocios, oficinas o empresas, la policía solo actúa si el dueño o encargado lo pide. Cuando la policía ve a alguien cometiendo una falta, primero le pide que deje de fumar, que se vaya a un área al aire libre para fumar (si existe y está permitido) o que salga del lugar. Si la persona no hace caso, entonces la llevan ante el juez.
Texto oficial
Artículo 8.- Son atribuciones de Seguridad Ciudadana las siguientes: I. Poner a disposición del Juez Cívico competente en razón del territorio, a las personas físicas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones, en algún lugar prohibido, siempre que hayan sido conminados a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo; II. Poner a disposición del Juez Cívico competente en razón de territorio, a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía de la Ciudad de México, por incumplimiento a esta Ley. Para el caso de establecimientos mercantiles, oficina, industria o empresa, Seguridad Ciudadana procederá a petición del titular o encargado de dichos lugares; y III. Las demás que le otorguen esta y demás disposiciones jurídicas. Las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por Seguridad Ciudadana, a través de la policía de la Ciudad de México, quienes al momento de ser informados de la comisión de una infracción, por el titular, encargado o responsable del establecimiento mercantil, oficina, industria, empresa o de la instalación del Gobierno de la Ciudad de México o de sus Órganos Autónomos que corresponda, invitarán al infractor a modificar su conducta, a trasladarse a las áreas donde se puede fumar ubicadas exclusivamente en espacios al aire libre, en el caso de que existan y lo permita la ley, o a abandonar el lugar y en caso de no acatar la indicación, pondrán a disposición del Juez Cívico que se trate, al infractor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.