Artículo 9 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Jueces Cívicos son los encargados de atender las faltas que cometan las personas y que sean reportadas por la policía de la Ciudad de México. También tienen la facultad de aplicar los castigos o multas que correspondan según lo que marca la ley. Para decidir la sanción, el juez debe seguir el proceso que indica la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Este artículo no habla de vapeadores ni cigarros electrónicos, solo define las funciones básicas del juez.
Texto oficial
Artículo 9.- Son atribuciones de los Jueces Cívicos las siguientes: I. Conocer de las infracciones realizadas por las personas físicas que pongan a disposición la policía de la Ciudad de México; y II. Aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de esta Ley. Para el procedimiento de sanción, que sea competencia del Juez Cívico, se seguirá lo establecido en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Capítulo Segundo Programa Contra el Tabaquismo, el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.