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Artículo 9 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las acciones que se hagan para combatir el tabaquismo y el uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y aparatos similares tienen que seguir las reglas de este capítulo de la ley, pero también deben cumplir con otras leyes que apliquen. El programa contra el tabaquismo tiene que incluir medidas para prevenir, tratar, investigar y avisarle a la gente sobre los daños que causan a la salud fumar tabaco y respirar el humo del tabaco.

Texto oficial

Artículo 9 Bis.- Las acciones para la ejecución de los programas contra el tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones aplicables. El programa contra el tabaquismo incluirá acciones tendientes a prevenir, tratar, investigar e informar sobre los daños que producen a la salud el consumo de tabaco y el humo del tabaco.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.