Artículo 7 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de tu ciudad tiene varias obligaciones para combatir el tabaquismo y el uso de vapeadores. Debe trabajar junto con el gobierno federal para hacer campañas y programas que desanimen a la gente a fumar o usar estos aparatos. También tiene que poner letreros en negocios y oficinas sobre los peligros del tabaco, y hacer campañas en escuelas para que los jóvenes sepan lo dañinos que son. Además, debe crear clínicas para ayudar a quienes quieren dejar de fumar o vapear, e involucrar a las comunidades indígenas en esos programas.
Texto oficial
Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud: I. Llevar a cabo en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la operación del Programa contra el Tabaquismo, y de aquellos encaminados a inhibir el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; II. Llevar a cabo campañas para la detección temprana y atención oportuna de la persona fumadora. III. Promover con las autoridades educativas la inclusión de contenidos, programas y materiales educativos acerca de los efectos nocivos para la salud que conlleva el consumo del tabaco y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos en todos los niveles escolares. IV. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos y de los beneficios por dejar de consumirlos. V. Diseñar el manual de letreros y/o señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las oficinas de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, para prevenir el consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes, mismos que deberán contener iconografía relativa a los riesgos y consecuencias del tabaquismo; VI. Realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el uso y consumo de tabaco, así como la inhibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, informando los riesgos de la exposición al humo, vapores y emisiones que producen; VII. Promover e impulsar la participación de la comunidad para la prevención y atención del tabaquismo y para la inhibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. VIII. Promover los acuerdos necesarios para la creación de los centros contra el tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos en cada una de las Alcaldías; IX. Promover la creación de clínicas y servicios para la atención de la persona fumadora y las personas usuarias de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; X. Promover la participación de las comunidades indígenas, en la elaboración y puesta en práctica de programas para la prevención del tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. XI. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco, así como la adicción a la nicotina con un enfoque de género; XII. Realizar conjuntamente con las autoridades de educación de la Ciudad de México campañas educativas permanentes que induzcan a reducir el uso y consumo de tabaco y la inhibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; XIII. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras instituciones de gobierno para la atención de los problemas relativos al tabaquismo y del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; y XIV. Las demás que le otorgue la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.