Artículo 6 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México se encarga de vigilar, inspeccionar y castigar a quienes no cumplan las reglas contra el uso de vapeadores, cigarros electrónicos y fumar en lugares prohibidos. Si alguien denuncia que no se respeta la ley, el gobierno debe revisar el caso y puede ordenar visitas a negocios, oficinas, fábricas o dependencias públicas para verificar que todo esté en orden. También puede multar a los dueños de esos lugares si no cumplen, y castigar directamente a las personas que sean sorprendidas usando vapeadores o fumando donde no deben, pero solo si primero se les pide que dejen de hacerlo y se niegan. Además, si los infractores son servidores públicos, el gobierno debe avisar a los encargados de control interno para que inicien un proceso administrativo en su contra. Por último, el gobierno tiene otras facultades que le dé la ley para hacer cumplir estas reglas.
Texto oficial
Artículo 6.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando no se respete la prohibición de utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, así como de fumar en los términos establecidos en la presente Ley; II. Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las instalaciones de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; III. Sancionar según su ámbito de competencia a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas que no cumplan con las disposiciones de esta Ley; IV Sancionar a los que, al momento de la visita, hayan sido encontrados utilizando cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. De igual forma, se sancionará a los particulares que se encuentren consumiendo tabaco en los lugares en los que está prohibido de conformidad con lo estipulado en esta Ley, siempre y cuando se les invite a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo; V. Informar a los órganos de control interno de las oficinas o instalaciones que pertenezcan a los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México o a los Órganos Autónomos del de la Ciudad de México, la violación a la Ley, en razón de su jurisdicción, de los servidores públicos, a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes; y VI Las demás que le otorgue la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.