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Ley
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te van a poner una multa, la autoridad no puede cobrarte cualquier cantidad al azar. Primero debe fijar un monto que esté entre el mínimo y el máximo que marca la ley. Para decidir cuánto te van a cobrar, tienen que tomar en cuenta cuatro cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, si tienes dinero o no (si eres una persona o una empresa), si ya te habían multado antes por lo mismo, y cualquier otra cosa que ayude a que la multa sea justa para tu caso en particular.

Texto oficial

Artículo 28.- Para la fijación de la multa, que deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción concreta, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona, la reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. I. La gravedad de la infracción concreta; II. Las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona; III. La reincidencia; y IV. Las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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