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Artículo 29 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta administrativa, le pueden aplicar un castigo de cuatro tipos: una multa; suspenderle el servicio por un tiempo; cerrar definitivamente el negocio y quitarle los permisos; o arrestarlo por 36 horas seguidas. Si la persona vuelve a cometer la misma falta después de que lo castigaron (esto es reincidencia), la multa se duplica y la tercera vez ya le toca arresto hasta por 36 horas.

Texto oficial

Artículo 29.- Las sanciones administrativas podrán consistir en: I. Multa; II Suspensión temporal del servicio; III Clausura definitiva del servicio, en cuyo caso quedarán sin efecto las autorizaciones que se hubieran otorgado al establecimiento; y IV Arresto por 36 horas. En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, en caso de repetir la conducta sancionada, procede arresto hasta por 36 horas. Capítulo Segundo Del Monto de las Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.