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Artículo 30 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces lo que dice el artículo 10 en sus puntos V y IX, te pueden arrestar por hasta 36 horas sin posibilidad de pagar para salir antes. Eso significa que sí o sí tienes que cumplir el tiempo completo en el separo. Además, te van a multar con una cantidad de dinero que esté vigente para ese delito.

Texto oficial

Artículo 30.-Se sancionará con multa vigente, a las personas que fu Para el caso de las conductas establecidas en el artículo 10 fracciones V y IX, se sancionará con arresto inconmutable hasta por 36 horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.