Artículo 31 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, arrendatario o encargado de un negocio, y no cumples con lo que dice esta ley, te van a multar o sancionar. Esas sanciones no las aplican al aventón, sino que siguen lo que marca otra ley especial para establecimientos mercantiles de la Ciudad de México. En pocas palabras, no importa si el local es tuyo o solo lo tienes a tu cargo, si no cumples, te toca pagar el pato.
Texto oficial
Artículo 31.- A las personas propietarias, poseedoras o responsables de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.