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Ley
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, arrendatario o encargado de un negocio, y no cumples con lo que dice esta ley, te van a multar o sancionar. Esas sanciones no las aplican al aventón, sino que siguen lo que marca otra ley especial para establecimientos mercantiles de la Ciudad de México. En pocas palabras, no importa si el local es tuyo o solo lo tienes a tu cargo, si no cumples, te toca pagar el pato.

Texto oficial

Artículo 31.- A las personas propietarias, poseedoras o responsables de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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