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Artículo 2 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que define palabras clave de la ley para que todas signifiquen lo mismo. Por ejemplo, "Acuerdo" se refiere a las decisiones que tome la asamblea del Consejo o sus grupos internos. También aclara que "Alcaldía" son las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. Además, explica que "Autonomía financiera" es la capacidad del Consejo para usar su propio presupuesto, y "Autonomía técnica" es tener el personal y equipo necesario para hacer su trabajo sin trabas. Finalmente, define quiénes integran el Consejo, como los consejeros, representantes de universidades, organizaciones civiles, trabajadores, empresarios y profesionistas.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Acuerdo: A las resoluciones de la Asamblea General del Consejo o de cualquier de sus órganos colegiados; II. Alcaldía: A los órganos político administrativos de gobierno de cada una de las demarcaciones territoriales. III. Autonomía financiera: Aquella por la cual, el Consejo ejecuta el presupuesto asignado a través del Fondo; IV. Autonomía técnica: La capacidad en recursos físicos y humanos para ejercer en plenitud la libertad de acción para dar cumplimiento a las funciones, atribuciones y objeto que la Ley Consejo señala, así como para la emisión de disposiciones internas que coadyuven con el cumplimiento de estos fines; V. Cabildo: Al consejo de personas alcaldes que funciona como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México; VI. Consejo: Al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México; VII. Ciudad: A la Ciudad de México; VIII. Comisión: A las Comisiones del Consejo; IX. Consejero: En singular o plural, al integrante del Consejo; X. Fondo: Al Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México; XI. Gobierno Local: A la persona Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México y a su Administración Pública; XII. Ley: A la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, reglamentaria del artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México; XIII. Presidente de la Asamblea: A la persona que preside la Asamblea General del Consejo; XIV. Reglamento: Al Reglamento Interno del Consejo; XV. Representantes de Instituciones Académicas: A las personas representantes de las principales instituciones de educación superior de la Ciudad de México, XVI. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y organizaciones de consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad de género, filantropía, de defensa de los derechos infantiles, padres de familia, vecinales, indígenas, academias de ciencias, centros de pensamiento, desarrollo urbano, seguridad pública y cultura; XVII. Organizaciones de Trabajadores: A las asociaciones o sindicatos, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos de las personas trabajadoras; XVIII. Organizaciones Empresariales: A las confederaciones patronales, asociaciones, sindicatos de patrones o cualquier órgano de representación, constituido para el estudio, mejoramiento y defensa del sector empresarial, y XIX. Organizaciones de Profesionistas: A los colegios de profesionistas. TÍTULO SEGUNDO Del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México CAPÍTULO I Objeto, Funciones y Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.