LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para el bien de todos en la Ciudad de México. Su objetivo es crear y poner a funcionar un grupo llamado Consejo Económico, Social y Ambiental, que ya está previsto en la Constitución de la ciudad. Básicamente, dice cómo se va a organizar y para qué servirá este consejo.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que define palabras clave de la ley para que todas signifiquen lo mismo. Por ejemplo, "Acuerdo" se refiere a las decisiones que tome la asamblea del Consejo o sus grupos internos. También aclara que "Alcaldía" son las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. Además, explica que "Autonomía financiera" es la capacidad del Consejo para usar su propio presupuesto, y "Autonomía técnica" es tener el personal y equipo necesario para hacer su trabajo sin trabas. Finalmente, define quiénes integran el Consejo, como los consejeros, representantes de universidades, organizaciones civiles, trabajadores, empresarios y profesionistas.
- Art. 3Este artículo crea un grupo llamado Consejo Económico, Social y Ambiental, que sirve para que el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Cabildo (que son como los concejales) platiquen y se pongan de acuerdo con la gente, empresas, escuelas y trabajadores. Su chiste es ayudarse mutuamente para que la ciudad crezca bien, respetando los derechos de todos, generando empleos y repartiendo la riqueza de forma más justa. Cualquier persona o grupo organizado puede participar en este Consejo para dar sus ideas y sugerencias, aunque no tiene poder para tomar decisiones finales, solo para opinar y proponer. Además, el Consejo maneja su propio presupuesto y trabaja de manera independiente, pero siempre debe ser transparente y mostrar a todos cómo usa el dinero y qué hace.
- Art. 4El Consejo puede dar su opinión obligatoria al Gobierno de la Ciudad, a las Alcaldías y al Cabildo cuando estén creando planes o programas sobre derechos económicos, sociales, del medio ambiente o de la cultura. También puede juntar a personas del gobierno, empresas y organizaciones sociales para proponer soluciones a problemas como la pobreza o la contaminación. Tiene la facultad de organizar pláticas o foros donde se discutan temas importantes para la Ciudad de México. Además, puede sugerir formas en que los ciudadanos participen en decisiones que afectan a todos, como consultas o reuniones vecinales. Por último, puede pedir información a otras dependencias y usar recursos de particulares para proyectos que beneficien a la comunidad, siempre buscando que sean justos y sostenibles.
- Art. 5Este artículo explica las tareas de un Consejo que ayuda al gobierno de la ciudad. Su función principal es dar opiniones y propuestas sobre temas de economía, sociedad y medio ambiente, pero sin poder tomar decisiones finales. También sirve para que la gente participe en asuntos públicos, opine sobre los planes de desarrollo y proponga soluciones a problemas de la ciudad. Además, analiza cómo están las condiciones de la ciudad y genera estudios o recomendaciones para que el gobierno local y las alcaldías tomen mejores decisiones. Por último, si hay otras leyes que le den más funciones, también las cumple.
- Art. 6El Consejo está formado por dos grupos: consejeros e invitados permanentes. Los consejeros son 5 personas de organizaciones de la sociedad civil, 5 de empresas, 5 de trabajadores, 5 de profesionistas, 5 de universidades o escuelas, y el jefe de cada Alcaldía de la Ciudad de México. Se busca que haya la misma cantidad de hombres y mujeres, y todos tienen derecho a hablar y votar en las reuniones. Los invitados permanentes son el Jefe de Gobierno, 3 diputados del Congreso local, y los titulares de varias secretarías como Desarrollo Económico o Turismo. Estos también pueden hablar y votar, o mandar a un representante con un puesto importante.
- Art. 7Las personas que representan a organizaciones de la sociedad, empresas, trabajadores, profesionistas y escuelas son elegidas por su propio grupo, según las reglas internas del Consejo. Su cargo dura tres años y pueden ser elegidas otra vez por un periodo extra. Los jefes de las Alcaldías pueden nombrar a un suplente que sea servidor público, con un puesto mínimo de Director General; esta propuesta la tiene que aprobar el Concejo de la Alcaldía. Ser consejero es un cargo honorífico, es decir, no se cobra por ello, y solo pueden serlo personas que hayan aportado algo importante al desarrollo de la ciudad.
- Art. 8Los que forman parte del Consejo tienen que cumplir con estas obligaciones: ir a todas las juntas del Consejo o de las comisiones donde participen; nombrar a un suplente que pueda ir en su lugar con los mismos derechos y deberes; opinar y votar en las sesiones; aprobar o rechazar los acuerdos que se traten ese día; proponer ideas para que el Consejo funcione mejor; respetar las decisiones de la Asamblea y los comités; hacer los trabajos que les encarguen; no contar información privada o secreta que conozcan por su puesto; no aprovecharse de su cargo para beneficio personal; y cumplir con lo que digan otras leyes o reglas parecidas.
- Art. 9Las personas que son parte del Consejo tienen estos derechos: 1. Pueden sugerirle al presidente de la Asamblea o al secretario qué temas meter en la agenda de las juntas. 2. Pueden proponer crear grupos de trabajo (Comisiones) y decir quiénes los van a integrar. 3. Pueden pertenecer a cualquier grupo del Consejo si las nombran para eso. 4. Pueden invitar a las juntas a personas o instituciones que sepan del tema, pero solo para que den su opinión, no para votar. 5. También pueden invitar a esas personas a las juntas de las Comisiones de las que son parte, igual solo con derecho a voz. 6. Pueden ir a las juntas de las Comisiones a las que no pertenecen, pero solo para opinar, sin derecho a votar. 7. Tienen los demás derechos que digan otras leyes o reglamentos. 8. También tienen derechos parecidos que les ayuden a hacer su trabajo.
- Art. 10El Consejo tiene tres grupos de personas que toman decisiones: la Asamblea General (donde se reúnen todos los miembros), el Comité Directivo (un grupo más pequeño que dirige), y las Comisiones (equipos que trabajan en temas específicos). La Asamblea General es el órgano más importante y se explica en el siguiente capítulo.
- Art. 11La Asamblea General del Consejo es el grupo más importante de esta organización, porque ahí se toman las decisiones más importantes. Está formada por todos los miembros que pertenecen al Consejo. Cuando la Asamblea llega a un acuerdo, todos los consejeros y consejeras tienen que cumplirlo, incluso si no asistieron a la junta donde se aprobó. Eso significa que, aunque faltes a una reunión, lo que se decida ahí te va a aplicar igual.
- Art. 12La Asamblea General del Consejo es como la junta principal, y tiene el poder de decidir varias cosas importantes. Por ejemplo, puede aprobar sus propias reglas de funcionamiento, elegir a su presidente y a los miembros del comité directivo, y formar grupos de trabajo según los perfiles de los consejeros. También decide sobre propuestas y opiniones que luego se envían al Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Cabildo. Además, puede organizar debates públicos sobre temas importantes para la Ciudad, pedir información que necesite, y aprobar cómo se usa el dinero del Fondo.
- Art. 13El Artículo 13 explica cómo funciona la Asamblea General del Consejo. Sus reglas principales son: se reúnen de forma normal cuatro veces al año, aunque pueden juntarse más veces si es necesario. Para las juntas normales, te invitan con cinco días de anticipación; para las urgentes, con dos días. La junta es válida solo si va más de la mitad de los consejeros. Para tomar decisiones, necesitan el voto de la mayoría calificada (más de la mitad de los votos), y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. Lo que acuerdan o recomiendan es solo una opinión, no es obligatorio, y pueden invitar a expertos a opinar, aunque sin derecho a votar.
- Art. 14El Comité Directivo es como el grupo de jefes del Consejo. Lo forman siete personas: el presidente de la Asamblea General, un representante de las organizaciones ciudadanas, uno de las empresas, uno de los trabajadores, uno de los profesionistas, uno de las escuelas y cuatro representantes de las Alcaldías. Además, entran como invitados permanentes (con derecho a hablar y votar, pero sin poder decidir solos) los jefes de las Secretarías de Administración y Finanzas, Inclusión y Bienestar Social, Desarrollo Económico y Medio Ambiente. Todos pueden llevar a un suplente si faltan.
- Art. 15El Comité Directivo tiene varias tareas importantes. Primero, debe proponerle a la Asamblea General el plan de trabajo del Consejo. También se encarga de crear y sugerir cambios al Reglamento. Puede pedir informes a las Comisiones y luego presentarlos a la Asamblea para que los revise. Además, pide la información que necesiten las Comisiones para hacer su trabajo y les envía los temas que le consultan al Consejo. Por último, decide cuándo serán sus juntas normales y cumple con otras funciones parecidas que ayuden a lograr el objetivo del Consejo.
- Art. 16El Comité Directivo debe juntarse seguido: seis veces al año de forma normal, y cuando sea necesario de forma urgente. Para las juntas normales, deben avisar con tres días de anticipación; para las urgentes, basta con avisar un día antes. La junta es válida solo si va más de la mitad de los miembros que pueden votar. Para tomar decisiones, basta con que la mayoría vote a favor; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo. Pueden invitar a personas o instituciones expertas, pero solo pueden hablar, no votar.
- Art. 17Las comisiones son grupos de trabajo dentro del Consejo, formados por al menos tres consejeros. Se eligen según su experiencia y buscando equilibrio entre sus miembros. Pueden pedir ayuda a expertos externos para trabajos técnicos, pero esos expertos no serán parte de la comisión. Hay dos tipos: las comisiones ordinarias, que se encargan de asuntos permanentes, y las comisiones especiales, que solo atienden temas temporales o muy específicos.
- Art. 18Las Comisiones son grupos de trabajo dentro del Consejo y tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben hacer el plan de trabajo del Consejo y preparar opiniones sobre los temas que les consulten. También pueden pedir la información que necesiten para hacer su trabajo y recomendar cambios al presupuesto anual de la Ciudad de México. Además, pueden fijar sus propias fechas de reuniones y hacer informes sobre los temas que les tocan. Por último, pueden hacer otras tareas parecidas que estén en otras leyes o que ayuden a cumplir los objetivos del Consejo.
- Art. 19Las comisiones pueden juntarse de manera normal en las fechas que ya tienen planeadas, o bien, cuando sea necesario pueden tener juntas especiales. Para las juntas normales, deben avisar con 2 días de anticipación, y para las especiales, con 1 día antes. Una junta es válida solo si asiste más de la mitad de los miembros que pueden votar. Para tomar una decisión, se necesita que la mayoría de los presentes vote a favor. Si hay empate, el presidente de la comisión tiene un vextra que decide el resultado. También pueden invitar a personas o instituciones que sepan del tema, pero estas solo pueden dar su opinión, no votar.
- Art. 20El artículo 20 dice que el Consejo tiene varios puestos de una sola persona (como un jefe único, no un grupo). Estos puestos son: el presidente de la Asamblea General y el presidente del Comité Directivo, que son dos roles distintos. También están las secretarías técnicas de ambos, que son como los ayudantes principales. Además, están los titulares de las comisiones y sus respectivas secretarías técnicas. En resumen, son puestos donde una sola persona está al frente, ya sea para presidir reuniones o para apoyar el trabajo de esas áreas.
- Art. 21La persona que preside la Asamblea General también es la que preside el Comité Directivo, y tiene la chamba de dirigir y representar al Consejo. Esa persona es elegida por los consejeros según las reglas del Reglamento. Además, este cargo se va turnando entre representantes de distintos grupos: sociedad civil, empresarios, trabajadores, profesionistas e instituciones académicas. El orden y cómo se hace ese cambio lo dice el Reglamento Interno del Consejo.
- Art. 22El Presidente de la Asamblea y del Comité Directivo tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, tiene que dirigir las reuniones, asegurarse de que se respeten los derechos de los consejeros, y representar al Consejo ante empresas, gobierno y sociedad. También firma convenios de colaboración, pero solo si la Asamblea los aprueba primero. En caso de empate en una votación, su voto vale doble para definir la decisión. Además, debe vigilar que se cumplan los acuerdos que se tomen en las reuniones.
- Art. 23El artículo 23 dice que la persona que es Secretaria Técnica de la Asamblea General también es la Secretaria Técnica del Comité Directivo, y se encarga de organizar el trabajo administrativo y operativo de ambos grupos. Quien ocupe este puesto lo propone el Jefe de Gobierno, pero necesita que el Consejo lo apruebe; si no lo aprueba, el Jefe de Gobierno debe presentar otra propuesta. Esta persona va a estar en el cargo durante todo el tiempo que dure su gestión, sin importar si es el mismo período que otros puestos. Además, la Secretaría Técnica solo tiene responsabilidades técnicas, administrativas y de operación, no otras funciones.
- Art. 24El encargado de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y del Comité Directivo tiene varias tareas y poderes. Entre sus obligaciones están: coordinar la relación del Consejo con empresas, gobierno y organizaciones sociales; supervisar todo lo relacionado con las juntas de la Asamblea y el Comité; recibir las propuestas de temas a tratar y pasarlas al presidente para que las autorice; y emitir las invitaciones a las sesiones, de acuerdo con el presidente y lo que diga el reglamento. También debe llevar el control de quién asiste a las juntas, de quiénes son los consejeros y sus suplentes, contar los votos de los acuerdos, redactar las actas de las sesiones y dar seguimiento a los acuerdos tomados. Además, puede participar en las juntas y hacer cualquier otra tarea parecida que esté en otras leyes o que ayude a cumplir su trabajo.
- Art. 25El artículo 25 dice que los jefes de las comisiones son los Consejeros o Consejeras que se encargan de organizar las investigaciones, consultas, análisis, debates y propuestas sobre los temas que el Consejo revisa o que son importantes para la Ciudad. Estos jefes son elegidos por los mismos Consejeros que forman parte de la comisión, siguiendo las reglas del Reglamento. Su tiempo en el puesto depende del tipo de comisión: en las comisiones ordinarias, duran 3 años y pueden ser reelegidos una vez más; en las comisiones especiales, están en el cargo mientras exista la comisión o hasta que nombren a alguien más.
- Art. 26El jefe o jefa de una Comisión tiene varias tareas y poderes importantes. Por ejemplo, dirige las juntas, representa a la Comisión frente a otras áreas y puede escoger a alguien que lo supla cuando falte. También propone a la persona que será la secretaria técnica, prepara las invitaciones a las juntas y decide qué temas se van a tratar. Además, puede votar en las decisiones y, si hay empate, su voto vale doble para romperlo. Finalmente, debe asegurarse de que los acuerdos se cumplan y puede pedir ayuda al secretario técnico para hacer su trabajo.
- Art. 27El artículo 27 dice que las personas que son Secretarias Técnicas de cada Comisión se encargan de organizar el trabajo administrativo y de oficina de esas Comisiones. Estas personas son elegidas por los Consejeros que forman parte de la Comisión, siguiendo las reglas de esta ley y el reglamento. Para las Comisiones ordinarias, el puesto dura tres años y se puede repetir por otros tres años más. Para las Comisiones especiales, el cargo dura lo mismo que exista la Comisión o hasta que se nombre a otra persona para ese puesto.
- Art. 28La persona que funge como Secretaria Técnica de una Comisión tiene varias tareas y responsabilidades: 1. **Coordinar** la relación de la Comisión con empresas, gobierno y organizaciones de la sociedad. 2. **Supervisar** todo lo necesario para que las reuniones de la Comisión se lleven a cabo correctamente. 3. **Recibir** las propuestas de temas que se van a tratar en las reuniones y **presentarlas** al jefe de la Comisión para que él las autorice. 4. **Hacer la invitación** para las reuniones, pero solo después de que el jefe de la Comisión esté de acuerdo, siguiendo las reglas establecidas. 5. **Llevar el control** de quiénes asisten a las reuniones. 6. **Mantener un registro** de los miembros de la Comisión, sus asesores externos y los suplentes. 7. **Contar los votos** cuando se toman decisiones y dejar constancia de los resultados. 8. **Escribir las actas** de cada reunión, resumiendo lo que se trató y acordó. 9. **Dar seguimiento** a los acuerdos que se tomen y registrarlos. 10. **Participar en las reuniones** con derecho a opinar y a votar. 11. **Cumplir** con otras obligaciones que vengan en otras leyes o reglamentos. 12. **Realizar** tareas similares que sean necesarias para que funcione bien su puesto.
- Art. 29El Consejo tendrá un fideicomiso público, que es como una cuenta especial del gobierno, llamado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México. Este fondo se encargará de manejar y gastar el dinero que el Congreso de la Ciudad le asigne, además de cualquier otra lana que llegue de fuentes legales. También tendrá un director o directora, que será elegido por la persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad de México. Ese director debe cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas que aplican.
- Art. 30El Fondo tiene un Comité Técnico, que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre el dinero. Cómo se organiza ese comité (quiénes lo forman, cómo funcionan) lo dice el contrato de fideicomiso, que es el documento legal donde se establecen las reglas del Fondo. En otras palabras, no hay una estructura fija por ley, sino que cada Fondo la define en su propio contrato.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Fondo, si el Consejo se lo pide, puede crear subfondos para varios propósitos. Estos subfondos servirían para que la ciudad sea más competitiva, para transformar la producción y generar empleos, y para mejorar el clima de negocios. También se pueden usar para avanzar hacia una economía basada en el conocimiento, apoyar a micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas, y promover inversiones entre el gobierno y empresas privadas que beneficien a la sociedad. En pocas palabras, el Fondo tiene permiso para apartar dinero en cajitas especiales, cada una con un objetivo específico para mejorar la economía y la vida de la gente.
- Art. 32El Consejo va a crear y aprobar las reglas para manejar el dinero del fondo y sus partes más chicas (subfondos). En esas reglas van a explicar bien cómo se forma el fondo, quién tiene qué poder, cómo se hacen las operaciones y todos los pasos a seguir, siempre siguiendo las leyes que aplican. Todo esto es para que el fondo funcione como debe y cumpla su objetivo.
- Art. 33Este artículo dice que se va a crear un grupo especial llamado Comité de Vigilancia del Fondo, que va a estar supervisado por la Secretaría de la Contraloría General. Después, vienen reglas para poner en marcha esta ley: se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación. También se cancela una ley anterior, la del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, y se dan plazos para hacer un nuevo reglamento interno. Por último, se aclara que cualquier mención a ese Consejo anterior o al Fondo para el Desarrollo Económico y Social en otras leyes, ahora se refiere al nuevo Consejo o al nuevo Fondo.