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Artículo 15 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Directivo tiene varias tareas importantes. Primero, debe proponerle a la Asamblea General el plan de trabajo del Consejo. También se encarga de crear y sugerir cambios al Reglamento. Puede pedir informes a las Comisiones y luego presentarlos a la Asamblea para que los revise. Además, pide la información que necesiten las Comisiones para hacer su trabajo y les envía los temas que le consultan al Consejo. Por último, decide cuándo serán sus juntas normales y cumple con otras funciones parecidas que ayuden a lograr el objetivo del Consejo.

Texto oficial

Artículo 15.- El Comité Directivo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Someter a consideración de la Asamblea General el programa de trabajo del Consejo; II. Desarrollar la propuesta de Reglamento así como de sus reformas; III. Solicitar y conocer los informes de las Comisiones y someterlos a consideración de la Asamblea General del Consejo; IV. Solicitar la información que las Comisiones requieren para el desarrollo de sus funciones; V. Turnar a las Comisiones los asuntos que son consultados al Consejo; VI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y VIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.