Artículo 16 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Directivo debe juntarse seguido: seis veces al año de forma normal, y cuando sea necesario de forma urgente. Para las juntas normales, deben avisar con tres días de anticipación; para las urgentes, basta con avisar un día antes. La junta es válida solo si va más de la mitad de los miembros que pueden votar. Para tomar decisiones, basta con que la mayoría vote a favor; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo. Pueden invitar a personas o instituciones expertas, pero solo pueden hablar, no votar.
Texto oficial
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, el Comité Directivo se sujeta a las siguientes reglas: I. Celebrará sesiones ordinarias seis veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considere necesario; II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación; III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas validas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto; IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple; V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos la persona Presidente tiene voto de calidad; VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz. CAPÍTULO IV De las Comisiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.