Artículo 17 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones son grupos de trabajo dentro del Consejo, formados por al menos tres consejeros. Se eligen según su experiencia y buscando equilibrio entre sus miembros. Pueden pedir ayuda a expertos externos para trabajos técnicos, pero esos expertos no serán parte de la comisión. Hay dos tipos: las comisiones ordinarias, que se encargan de asuntos permanentes, y las comisiones especiales, que solo atienden temas temporales o muy específicos.
Texto oficial
Artículo 17.- Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo. Las Comisiones se integran con un mínimo de tres personas Consejeras y en su conformación se considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes. Pueden contar con la participación de asesoría externa para la realización de tareas técnicas o especializadas, la cual, en ningún caso formarán parte de la Comisión en la que participen. Las Comisiones son ordinarias, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza permanente. Las Comisiones son especiales, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza transitoria o específica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.