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Artículo 18 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones son grupos de trabajo dentro del Consejo y tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben hacer el plan de trabajo del Consejo y preparar opiniones sobre los temas que les consulten. También pueden pedir la información que necesiten para hacer su trabajo y recomendar cambios al presupuesto anual de la Ciudad de México. Además, pueden fijar sus propias fechas de reuniones y hacer informes sobre los temas que les tocan. Por último, pueden hacer otras tareas parecidas que estén en otras leyes o que ayuden a cumplir los objetivos del Consejo.

Texto oficial

Artículo 18.- Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones: I. Formular el proyecto de programa de trabajo del Consejo; II. Elaborar las propuestas de dictamen de los asuntos que son consultados al Consejo; III. Preparar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados al Consejo; IV. Emitir las propuestas de opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés estratégico para la Ciudad en las materias económica, social y ambiental; V. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo; VI. Realizar informes sobre temas propios a la naturaleza de la Comisión; VII. Formular propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la Ciudad de México; VIII. Analizar la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan como fin impulsar las funciones de este órgano; IX. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; X. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XI. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.