Artículo 19 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones pueden juntarse de manera normal en las fechas que ya tienen planeadas, o bien, cuando sea necesario pueden tener juntas especiales. Para las juntas normales, deben avisar con 2 días de anticipación, y para las especiales, con 1 día antes. Una junta es válida solo si asiste más de la mitad de los miembros que pueden votar. Para tomar una decisión, se necesita que la mayoría de los presentes vote a favor. Si hay empate, el presidente de la comisión tiene un vextra que decide el resultado. También pueden invitar a personas o instituciones que sepan del tema, pero estas solo pueden dar su opinión, no votar.
Texto oficial
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, las Comisiones se sujetan a las siguientes reglas: I. Celebran sesiones ordinarias según lo determinen en su calendario de sesiones y sesiones extraordinarias las veces que lo consideran necesario; II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con dos días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación; III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto; IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple; V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos, la persona Titular de la Comisión tiene voto de calidad; VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar, las cuales tienen únicamente derecho a voz. CAPÍTULO V De los Órganos Unipersonales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.