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Artículo 20 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el Consejo tiene varios puestos de una sola persona (como un jefe único, no un grupo). Estos puestos son: el presidente de la Asamblea General y el presidente del Comité Directivo, que son dos roles distintos. También están las secretarías técnicas de ambos, que son como los ayudantes principales. Además, están los titulares de las comisiones y sus respectivas secretarías técnicas. En resumen, son puestos donde una sola persona está al frente, ya sea para presidir reuniones o para apoyar el trabajo de esas áreas.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo cuenta con los siguientes órganos unipersonales: I. La Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Comité Directivo; II. La Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo; III. Las personas Titulares de las Comisiones, y las Secretarías Técnicas de las Comisiones. CAPÍTULO VI De la persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.