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Artículo 14 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Directivo es como el grupo de jefes del Consejo. Lo forman siete personas: el presidente de la Asamblea General, un representante de las organizaciones ciudadanas, uno de las empresas, uno de los trabajadores, uno de los profesionistas, uno de las escuelas y cuatro representantes de las Alcaldías. Además, entran como invitados permanentes (con derecho a hablar y votar, pero sin poder decidir solos) los jefes de las Secretarías de Administración y Finanzas, Inclusión y Bienestar Social, Desarrollo Económico y Medio Ambiente. Todos pueden llevar a un suplente si faltan.

Texto oficial

Artículo 14.- El Comité Directivo es el órgano de gobierno del Consejo y se integra por los siguientes miembros: I. Una persona Presidente, que es la persona Presidente de la Asamblea General; II. Una persona representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil; III. Una persona de las Organizaciones Empresariales; IV. Una persona de las Organizaciones de Trabajadores; V. Una persona de las Organizaciones de Profesionistas; VI. Una persona de las Instituciones Académicas; y VII. Cuatro representantes de las Alcaldías. Que serán electos conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. Además, contarán con el carácter de invitados permanentes, contando únicamente con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité Directivo del Consejo y pudiendo nombrar a su respectivo suplente, los siguientes: I. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; II. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; y IV. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.