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Artículo 25 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que los jefes de las comisiones son los Consejeros o Consejeras que se encargan de organizar las investigaciones, consultas, análisis, debates y propuestas sobre los temas que el Consejo revisa o que son importantes para la Ciudad. Estos jefes son elegidos por los mismos Consejeros que forman parte de la comisión, siguiendo las reglas del Reglamento. Su tiempo en el puesto depende del tipo de comisión: en las comisiones ordinarias, duran 3 años y pueden ser reelegidos una vez más; en las comisiones especiales, están en el cargo mientras exista la comisión o hasta que nombren a alguien más.

Texto oficial

Artículo 25.- Las personas titulares de las Comisiones son las y los Consejeros encargados de coordinar los trabajos de investigación, consulta, análisis, debate y, en su caso, de propuesta de los asuntos que son consultados al Consejo o de aquellos que son de interés estratégico para la Ciudad, de acuerdo de la Comisión de que se trate. Las personas titulares de las Comisiones son propuestas y designadas por los Consejeros y Consejeras integrantes de la Comisión, de conformidad a lo establecido en el Reglamento y durarán en su encargo: I. En el caso de las Comisiones ordinarias un periodo de 3 años, con la posibilidad de reelección por un periodo adicional; y II. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la designación de una nueva Titularidad de la Comisión de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.