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Artículo 24 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y del Comité Directivo tiene varias tareas y poderes. Entre sus obligaciones están: coordinar la relación del Consejo con empresas, gobierno y organizaciones sociales; supervisar todo lo relacionado con las juntas de la Asamblea y el Comité; recibir las propuestas de temas a tratar y pasarlas al presidente para que las autorice; y emitir las invitaciones a las sesiones, de acuerdo con el presidente y lo que diga el reglamento. También debe llevar el control de quién asiste a las juntas, de quiénes son los consejeros y sus suplentes, contar los votos de los acuerdos, redactar las actas de las sesiones y dar seguimiento a los acuerdos tomados. Además, puede participar en las juntas y hacer cualquier otra tarea parecida que esté en otras leyes o que ayude a cumplir su trabajo.

Texto oficial

Artículo 24.- La persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y la Secretaría Técnica del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Coordinar la relación del Consejo con los sectores público, privado y social; b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; c) Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General y del Comité Directivo y someter el orden del día a autorización del Presidente de la Asamblea General o del Comité Directivo; d) Emitir, previo acuerdo con el Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos; e) Llevar el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; f) Llevar el control de la designación de personas Consejeras así como el de sus suplentes; g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos; h) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo; j) Participar en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y l) Las demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones. CAPÍTULO VIII De las personas titulares de las Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.