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Artículo 23 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que la persona que es Secretaria Técnica de la Asamblea General también es la Secretaria Técnica del Comité Directivo, y se encarga de organizar el trabajo administrativo y operativo de ambos grupos. Quien ocupe este puesto lo propone el Jefe de Gobierno, pero necesita que el Consejo lo apruebe; si no lo aprueba, el Jefe de Gobierno debe presentar otra propuesta. Esta persona va a estar en el cargo durante todo el tiempo que dure su gestión, sin importar si es el mismo período que otros puestos. Además, la Secretaría Técnica solo tiene responsabilidades técnicas, administrativas y de operación, no otras funciones.

Texto oficial

Artículo 23.- La persona Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo y coordina el trabajo administrativo y operativo de la Asamblea General y del Comité Directivo. La titularidad de la Secretaría Técnica será propuesta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y deberá ser aprobada por el Consejo. De no ser aprobada por el pleno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno someterá una nueva propuesta. Fungirá en la Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo por el mismo periodo que duré su gestión. La Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo es sobre quien recaen únicamente las responsabilidades técnicas, administrativas y de operación de ambos órganos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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