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Ley
LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene tres grupos de personas que toman decisiones: la Asamblea General (donde se reúnen todos los miembros), el Comité Directivo (un grupo más pequeño que dirige), y las Comisiones (equipos que trabajan en temas específicos). La Asamblea General es el órgano más importante y se explica en el siguiente capítulo.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo cuenta con los siguientes órganos colegiados: I. La Asamblea General del Consejo; II. El Comité Directivo; y III. Las Comisiones. CAPÍTULO II De la Asamblea General del Consejo

Ver texto oficial de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 5) ↗

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