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Artículo 9 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son parte del Consejo tienen estos derechos: 1. Pueden sugerirle al presidente de la Asamblea o al secretario qué temas meter en la agenda de las juntas. 2. Pueden proponer crear grupos de trabajo (Comisiones) y decir quiénes los van a integrar. 3. Pueden pertenecer a cualquier grupo del Consejo si las nombran para eso. 4. Pueden invitar a las juntas a personas o instituciones que sepan del tema, pero solo para que den su opinión, no para votar. 5. También pueden invitar a esas personas a las juntas de las Comisiones de las que son parte, igual solo con derecho a voz. 6. Pueden ir a las juntas de las Comisiones a las que no pertenecen, pero solo para opinar, sin derecho a votar. 7. Tienen los demás derechos que digan otras leyes o reglamentos. 8. También tienen derechos parecidos que les ayuden a hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes facultades: I. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y la Presidencia del Comité Directivo o de la Secretaría Técnica del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo, las propuestas de asuntos que se considere deban formar parte del orden del día de las sesiones; II. Proponer la conformación de Comisiones así como su integración; III. Formar parte de cualquiera de los órganos del Consejo, cuando se le designe para tal efecto; IV. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y Presidencia del Comité Directivo, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen únicamente derecho a voz; V. Someter a consideración de las personas Titulares de las Comisiones de las que forma parte, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen únicamente derecho a voz; VI. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no forma parte; VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos, y VIII. Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. TÍTULO TERCERO De los Órganos del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México CAPÍTULO I De los Órganos Colegiados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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