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Artículo 8 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que forman parte del Consejo tienen que cumplir con estas obligaciones: ir a todas las juntas del Consejo o de las comisiones donde participen; nombrar a un suplente que pueda ir en su lugar con los mismos derechos y deberes; opinar y votar en las sesiones; aprobar o rechazar los acuerdos que se traten ese día; proponer ideas para que el Consejo funcione mejor; respetar las decisiones de la Asamblea y los comités; hacer los trabajos que les encarguen; no contar información privada o secreta que conozcan por su puesto; no aprovecharse de su cargo para beneficio personal; y cumplir con lo que digan otras leyes o reglas parecidas.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de los órganos de los que forma parte; b) Designar a su suplente en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos de los que forma parte, quien cuenta con las mismas obligaciones y facultades que el Consejero Propietario que representa; c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos, cuando así sea el caso; d) Votar todos los Acuerdos contenidos en el orden del día de las sesiones a las que asista, ya sea en la Asamblea General del Consejo o en cualquiera de sus órganos; e) Proponer estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo; f) Acatar los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo, del Comité Directivo y de las Comisiones; g) Desempeñar los cargos y realizar las actividades que le son conferidas por el Consejo o por cualquiera de sus órganos; h) Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y acceso a la información pública así como de seguridad nacional; i) Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de Consejeros en beneficio propio; j) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y k) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.