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Ley
LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que representan a organizaciones de la sociedad, empresas, trabajadores, profesionistas y escuelas son elegidas por su propio grupo, según las reglas internas del Consejo. Su cargo dura tres años y pueden ser elegidas otra vez por un periodo extra. Los jefes de las Alcaldías pueden nombrar a un suplente que sea servidor público, con un puesto mínimo de Director General; esta propuesta la tiene que aprobar el Concejo de la Alcaldía. Ser consejero es un cargo honorífico, es decir, no se cobra por ello, y solo pueden serlo personas que hayan aportado algo importante al desarrollo de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las personas representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas y de instituciones académicas son designados por los propios sectores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo y duran en su encargo un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos por un periodo adicional. Las personas titulares de las Alcaldías, podrán nombrar a una persona servidor público suplente que deberá tener cuando menos el rango de titular de Dirección General, dicha propuesta deberá ser aprobada a propuesta de la o el Alcalde por el Concejo de la Alcaldía. La participación de los Consejeros en el Consejo tiene el carácter de honorífico y son personas que han destacado por su contribución al desarrollo de la Ciudad. CAPÍTULO III De los personas integrantes del Consejo

Ver texto oficial de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 4) ↗

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