Artículo 7 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que representan a organizaciones de la sociedad, empresas, trabajadores, profesionistas y escuelas son elegidas por su propio grupo, según las reglas internas del Consejo. Su cargo dura tres años y pueden ser elegidas otra vez por un periodo extra. Los jefes de las Alcaldías pueden nombrar a un suplente que sea servidor público, con un puesto mínimo de Director General; esta propuesta la tiene que aprobar el Concejo de la Alcaldía. Ser consejero es un cargo honorífico, es decir, no se cobra por ello, y solo pueden serlo personas que hayan aportado algo importante al desarrollo de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 7°.- Las personas representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas y de instituciones académicas son designados por los propios sectores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo y duran en su encargo un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos por un periodo adicional. Las personas titulares de las Alcaldías, podrán nombrar a una persona servidor público suplente que deberá tener cuando menos el rango de titular de Dirección General, dicha propuesta deberá ser aprobada a propuesta de la o el Alcalde por el Concejo de la Alcaldía. La participación de los Consejeros en el Consejo tiene el carácter de honorífico y son personas que han destacado por su contribución al desarrollo de la Ciudad. CAPÍTULO III De los personas integrantes del Consejo
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