Artículo 6 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por dos grupos: consejeros e invitados permanentes. Los consejeros son 5 personas de organizaciones de la sociedad civil, 5 de empresas, 5 de trabajadores, 5 de profesionistas, 5 de universidades o escuelas, y el jefe de cada Alcaldía de la Ciudad de México. Se busca que haya la misma cantidad de hombres y mujeres, y todos tienen derecho a hablar y votar en las reuniones. Los invitados permanentes son el Jefe de Gobierno, 3 diputados del Congreso local, y los titulares de varias secretarías como Desarrollo Económico o Turismo. Estos también pueden hablar y votar, o mandar a un representante con un puesto importante.
Texto oficial
Artículo 6°. - El Consejo se integra por personas Consejeras representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas, de instituciones académicas, de las Alcaldías así como las personas titulares del poder ejecutivo local en calidad de invitados permanentes según como se indica a continuación: A. Personas Consejeras. I. 5 representantes de organizaciones de la sociedad civil; II. 5 representantes de organizaciones empresariales; III. 5 representantes de organizaciones de trabajadores; IV. 5 representantes de organizaciones de profesionistas; V. 5 representantes de instituciones académicas; y VI. La persona Titular de cada Alcaldía de la Ciudad de México. Se procurará en su integración la paridad de género. Contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo B. Personas Invitadas Permanentes. I. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno, quien fungirá como Presidente Honorario del Consejo; II. Tres Diputadas o Diputados del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta de III. La Comisión de Desarrollo Económico y ratificados por el Pleno; IV. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; V. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VI. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; VII. La persona titular de la Secretaría de Turismo; VIII. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IX. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; y X. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente. Las personas invitadas permanentes, contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo y pudiendo nombrar a un representante con un cargo al menos de dirección de área.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.