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Artículo 5 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas de un Consejo que ayuda al gobierno de la ciudad. Su función principal es dar opiniones y propuestas sobre temas de economía, sociedad y medio ambiente, pero sin poder tomar decisiones finales. También sirve para que la gente participe en asuntos públicos, opine sobre los planes de desarrollo y proponga soluciones a problemas de la ciudad. Además, analiza cómo están las condiciones de la ciudad y genera estudios o recomendaciones para que el gobierno local y las alcaldías tomen mejores decisiones. Por último, si hay otras leyes que le den más funciones, también las cumple.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Consejo tiene las siguientes funciones: I. Actuar como órgano consultivo especializado en materia económica, social y ambiental del Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo; II. Ser una instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo y propositivo; III. Ser un espacio por el cual la ciudadanía ejerce la democracia deliberativa, directa y participativa; IV. Opinar y proponer, en términos de la legislación aplicable, en lo relativo a la planeación del desarrollo económico, social y ambiental de la Ciudad; V. Ser el espacio de representación permanente, de diálogo social, de interlocución, de incidencia en políticas públicas y de concertación en temas de interés de la Ciudad; VI. Analizar las condiciones económicas, sociales y ambientales de la Ciudad, así como su impacto en la legislación y en las políticas públicas; VII. Formular propuestas de los asuntos que le son consultados o aquellos de interés estratégico para la Ciudad; VIII. Generar información, estudios, proyectos o recomendaciones que coadyuven al Gobierno Local, a las Alcaldías y al Cabildo en la toma de decisiones; IX. Participar, en términos de la legislación aplicable, en el diseño, seguimiento y en la evaluación de las políticas públicas de carácter económico, social y ambiental; X. Coadyuvar a alcanzar los fines del proceso de desarrollo, el mejoramiento de la vida en los órdenes económico, social y ambiental para afirmar la dignidad de las personas que habitan la Ciudad; XI. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XII. Las demás análogas al cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO II Integración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.