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Artículo 4 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede dar su opinión obligatoria al Gobierno de la Ciudad, a las Alcaldías y al Cabildo cuando estén creando planes o programas sobre derechos económicos, sociales, del medio ambiente o de la cultura. También puede juntar a personas del gobierno, empresas y organizaciones sociales para proponer soluciones a problemas como la pobreza o la contaminación. Tiene la facultad de organizar pláticas o foros donde se discutan temas importantes para la Ciudad de México. Además, puede sugerir formas en que los ciudadanos participen en decisiones que afectan a todos, como consultas o reuniones vecinales. Por último, puede pedir información a otras dependencias y usar recursos de particulares para proyectos que beneficien a la comunidad, siempre buscando que sean justos y sostenibles.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones, el Consejo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Actuar como órgano de consulta indispensable para la Jefatura de Gobierno, el Cabildo y las Alcaldías de la Ciudad de México en el diseño y evaluación políticas públicas, programas y acciones que promuevan el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; II. Coordinar la participación de los sectores social, público y privado para el establecimiento de estrategias que promuevan el bienestar social, desarrollo económico distributivo y sustentabilidad ambiental, así como generar propuestas de solución a problemas públicos; III. Promover, analizar y opinar sobre el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, iniciativas de Ley, Programas y proyectos en materia económica, social y ambiental, que realice la a Jefatura de Gobierno, el Cabildo y las Alcaldías de la Ciudad de México; IV. Convocar a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad de México; V. Proponer mecanismos de participación ciudadana que promuevan el diálogo social y la concertación pública en asuntos de trascendencia para la Ciudad; VI. Opinar sobre los Convenios Internacionales en materia de desarrollo sustentable que suscriba la Ciudad de México, en relación con los objetivos del Consejo; VII. Realizar estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la situación y la política económica, social y ambiental de la Ciudad, y otros temas de interés estratégicos; VIII. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como remitir la información que genere a fin de coadyuvar en la toma de decisiones; IX. Participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza privada para sumarlos a los recursos públicos, con el fin de financiar políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la competitividad de la Ciudad; su transformación productiva que permita impulsar la competitividad y el empleo; su ambiente de negocios; su tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; el impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; la promoción internacional de la Ciudad, y en general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales con base en un enfoque de sustentabilidad; y X. Las demás previstas en otras leyes o Reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.