Artículo 33 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a crear un grupo especial llamado Comité de Vigilancia del Fondo, que va a estar supervisado por la Secretaría de la Contraloría General. Después, vienen reglas para poner en marcha esta ley: se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación. También se cancela una ley anterior, la del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, y se dan plazos para hacer un nuevo reglamento interno. Por último, se aclara que cualquier mención a ese Consejo anterior o al Fondo para el Desarrollo Económico y Social en otras leyes, ahora se refiere al nuevo Consejo o al nuevo Fondo.
Texto oficial
Artículo 33.- Se creará el Comité de Vigilancia del Fondo, organismo que dependerá de la Secretaría de la Contraloría General. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se abroga la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2009. CUARTO.- El Reglamento interno del Consejo deberá expedirse a más tardar a los treinta días hábiles de su integración. En tanto no se expida el Reglamento Interno del Consejo se aplicará el Reglamento Interior del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México. QUINTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas al Consejo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Consejo. Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México. SEXTO.- Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, la distribución de los espacios para nombrar consejeros correspondientes a cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México; quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá observar la actual conformación del Consejo para quedar como sigue: I. 5 representantes de organizaciones de la sociedad civil; II. 5 representantes de organizaciones empresariales; III. 5 representantes de organizaciones de trabajadores; IV. 5 representantes de organizaciones de profesionistas; V. 5 representantes de instituciones académicas; y Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar que dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser validado por el Concejo de la Alcaldía. Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Fondo. SÉPTIMO.- Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental, la designación de los Consejeros representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá observar la actual conformación del Consejo. Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar que dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser validado por el Concejo de la Alcaldía. Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Fondo. OCTAVO.- El Consejo deberá quedar constituido e instalado en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Consejo hasta su total conclusión. NOVENO. El Consejo establecerá en su reglamento los mecanismos que impulsen la paridad de género en su integración. DÉCIMO.- El Fondo se integrará con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, así como con los recursos financieros que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos. La plantilla laboral que, en virtud de esta Ley pase del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México al Fondo, de ninguna forma resultará afectada en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables en la materia. Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Fondo hasta su total conclusión. DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá ser modificado el Contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, de fecha 09 de junio de 2010, y su Primer Convenio Modificatorio, de fecha 19 de junio de 2014, lo anterior a fin de cambiar la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México hacia Fondo y de armonizar, de conformidad con la presente Ley, sus fines, atribuciones, integración y operación. DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. DÉCIMO TERCERO.- El Congreso de la Ciudad, deberá asignar de manera anual en el Presupuesto de Egresos, los recursos necesarios para la operación del Fondo. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.