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Artículo 27 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que las personas que son Secretarias Técnicas de cada Comisión se encargan de organizar el trabajo administrativo y de oficina de esas Comisiones. Estas personas son elegidas por los Consejeros que forman parte de la Comisión, siguiendo las reglas de esta ley y el reglamento. Para las Comisiones ordinarias, el puesto dura tres años y se puede repetir por otros tres años más. Para las Comisiones especiales, el cargo dura lo mismo que exista la Comisión o hasta que se nombre a otra persona para ese puesto.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas Secretarias Técnicas de cada Comisión coordinan el trabajo administrativo y operativo de las Comisiones. Las personas Secretarías Técnicas de las Comisiones son designadas por las personas Consejeras integrantes de la Comisión, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento y duran en su encargo, en el caso de las Comisiones ordinarias, un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidas por un periodo adicional. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la designación de una nueva persona Secretaria Técnica de la Comisión de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.