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Artículo 29 de la LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tendrá un fideicomiso público, que es como una cuenta especial del gobierno, llamado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México. Este fondo se encargará de manejar y gastar el dinero que el Congreso de la Ciudad le asigne, además de cualquier otra lana que llegue de fuentes legales. También tendrá un director o directora, que será elegido por la persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad de México. Ese director debe cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 29.- El Consejo para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, el cual administrará y ejercerá los recursos que le sean asignados por el Congreso de la Ciudad de México, así como cualquier otra fuente de financiamiento prevista en la legislación aplicable. El Fondo contará con una persona Titular de la Dirección, quien será nombrada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien deberá de cumplir con lo establecido en esta ley y las demás aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.