Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 36 dice que el Sistema (el organismo de radio y televisión de la Ciudad de México) va a crear un sistema de carrera para sus trabajadores técnicos y administrativos, pero solo si hay presupuesto suficiente y siguiendo las leyes locales. Los artículos transitorios son las reglas para que esta ley empiece a funcionar. Se publica el decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entra en vigor al día siguiente, a menos que algún transitorio diga otra cosa. Hasta que se nombre al Consejo de Administración, al director general y al Consejo Ciudadano, el jefe actual del área de radio sigue trabajando igual, con las mismas facultades que ya tenía. El nuevo Sistema puede aplicar la ley si eso beneficia a las audiencias o protege sus principios. Se cancelan todas las reglas anteriores que contradigan esta ley. Además, la Jefa de Gobierno debe eliminar algunos artículos del Reglamento Interior del gobierno local, como los artículos 300, 301 y 302, pero solo hasta que el nuevo Sistema empiece a operar, se instale su Consejo y se nombre a su director. Por último, todos los recursos materiales, dinero, personal y canales de programación que tiene la oficina actual de radio se van a pasar al nuevo Sistema Público de Radiodifusión. Los jefes de las secretarías involucradas tienen 10 días hábiles para planear cómo hacer esa migración, y en máximo 60 días naturales deben completar la transferencia de todo.
Texto oficial
Artículo 36. El Sistema promoverá la instrumentación del Servicio Profesional de Carrera en los servicios técnicos y administrativos del organismo, de conformidad con la legislación local aplicable y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del organismo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de los transitorios que establecen un plazo. El titular del órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión seguirá operando con dicha naturaleza jurídica y con las mismas facultades, obligaciones y atribuciones establecidas en las normas que lo rijan, en tanto se nombre al Consejo de Administración, a la persona titular de la Dirección General del Sistema y al Consejo Ciudadano. El Sistema puede aplicar lo dispuesto en la Ley siempre y cuando se beneficien los derechos de las audiencias o en salvaguarda de sus principios. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, deberá en ejercicio de sus atribuciones, derogar los artículos: 7, fracción IV, último párrafo, únicamente en lo relativo a la adscripción del órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión; 300, 301 y 302 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, una vez que el organismo descentralizado Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México comience a operar, su Consejo de Administración se haya instalado y se haya designado a su Dirección General, y debiéndose realizar los actos jurídico administrativos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de radiodifusión que presta el actual órgano desconcentrado. QUINTO. Los recursos materiales y financieros, así como el capital humano con que actualmente cuenta el órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, incluyendo todos los canales de programación, se transferirán al organismo descentralizado, no sectorizado Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. Para estos efectos, las personas titulares de la Dirección General del Sistema, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Administración y Finanzas, acordarán un plan integral de migración de los recursos adscritos al actual órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, a efecto de que en un plazo no mayor a sesenta días naturales se garantice la transferencia de todos los recursos y personal con los que cuenta directa e indirectamente el actual Sistema; todos los demás recursos se transferirán inmediatamente al Sistema. Asimismo, serán garantizados y protegidos, en términos de la legislación aplicable en la materia, la antigüedad y los derechos laborales del capital humano actualmente adscrito al órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, una vez que sean transferidos al organismo descentralizado no sectorizado Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. Por lo que, deberá mantenerse la estructura dictaminada actualmente, en tanto se nombre el Consejo de Administración y a la persona titular de la Dirección General del Sistema. SEXTO. Los títulos de concesión en telecomunicaciones y radiodifusión emitidos a favor del Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, serán cedidos al Sistema, respetando la multiprogramación que se encuentre autorizada, cumpliendo para ello con todos los requisitos legales respectivos de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones. Para ello, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería Jurídica de la Ciudad de México iniciará los trámites correspondientes ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones para solicitar la autorización de cesión de estos títulos en términos del último párrafo del artículo 110 de la Ley de Telecomunicaciones. SÉPTIMO. El Consejo Consultivo Ciudadano del órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, continuará en funciones hasta en tanto se nombre a los integrantes del nuevo Consejo Consultivo del organismo descentralizado Sistema de Radiodifusión de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en la presente Ley. OCTAVO. El Congreso iniciará el proceso de designación de las once personas integrantes del Consejo Consultivo y las cuatro personas integrantes del Consejo de Administración, conforme al procedimiento previsto en esta Ley, en el próximo periodo de sesiones. A efecto de garantizar que los nombramientos sean escalonados, los primeros nombramientos se realizarán de la siguiente manera: Para la designación de las o los Consejeros Ciudadanos del Consejo Consultivo, se realizará de acuerdo al orden siguiente: a) Dos personas Consejeras por un periodo de dos años; b) Tres personas Consejeras por un periodo de tres años; c) Tres personas Consejeras por un periodo de cuatro años; y d) Tres personas Consejeras por un periodo de cinco años. Para la designación de las o los Consejeros Ciudadanos del Consejo de Administración, se realizará de acuerdo al orden siguiente: a) Una persona Consejera por un periodo de dos años; b) Una persona Consejera por un periodo de tres años; c) Una persona Consejera por un periodo de cuatro años; y d) Una persona Consejera por un periodo de cinco años. Todos los nombramientos subsecuentes se harán por un periodo efectivo de cinco años. NOVENO. El Consejo de Administración del Sistema, deberá sesionar por primera vez para su constitución y toma de protesta, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del nombramiento de los cuatro Consejeros Ciudadanos del Consejo de Administración por parte del Congreso. Para tal efecto, la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración, convocará a los integrantes del Consejo a su sesión de instalación dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores al nombramiento de las o los Consejeros Ciudadanos del Consejo de Administración. DÉCIMO. El Congreso hará del conocimiento al Consejo de Administración dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a su instalación, la terna para ocupar la Titularidad de la Dirección General del Sistema, para que este último en un plazo no mayor a seis días hábiles después de tomar conocimiento de la terna enviada, nombre a la persona titular de la misma. El titular del órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, podrá formar parte de la terna que el Congreso envíe al Consejo de Administración. DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Administración aprobará el Estatuto Orgánico a propuesta de la persona titular de la Dirección General, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a partir de la designación de la persona titular de la Dirección General. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de conservar una administración eficiente, el actual titular de la Dirección General aprobará el Estatuto Orgánico provisional del Sistema, el cual quedará sin efectos una vez que entre en vigor el nuevo Estatuto. DÉCIMO SEGUNDO. El Defensor de las Audiencias del Sistema de Radio y Televisión Digital del Distrito Federal, permanecerá en sus funciones hasta en tanto se designe el nuevo Titular de la Defensoría de las Audiencias del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. El Código de Ética publicado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuará vigente hasta en tanto sea emitida la normatividad respectiva que lo sustituya. DÉCIMO TERCERO. Los Acuerdos, Lineamientos y Disposiciones emitidas por el Consejo Ciudadano actual del órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, así como las demás acciones implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de Telecomunicaciones continuarán vigentes hasta en tanto no se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan. En caso de que, por alguna causa justificada, alguno de los consejeros del Consejo Consultivo Ciudadano o el Defensor de la Audiencia actualmente en funciones no puedan continuar con su cargo, en tanto se nombre su sustituto, corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, que designe en términos del referido artículo 86, realizar los nombramientos y acciones correspondientes. DÉCIMO CUARTO. La emisión del primer plan quinquenal y anual del Sistema, se realizarán a más tardar dentro de los seis meses posteriores a partir del nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Sistema. DÉCIMO QUINTO. Los Lineamientos y Acuerdos de Carácter General, mencionados de esta Ley y que no tengan un plazo expreso para su expedición, deberán emitirse a más tardar dentro de los noventa días naturales a partir del nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Sistema. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de junio.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-FIRMA.
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