LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y se aplica en toda la Ciudad de México. Su objetivo principal es crear y poner las reglas para el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, que es el conjunto de estaciones de radio y televisión que son del gobierno de la ciudad. Además, esta ley desarrolla lo que dice un artículo específico de la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 2El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es una institución que no depende directamente del gobierno local, tiene su propio dinero y puede tomar sus propias decisiones operativas, financieras y técnicas. Su chamba es dar servicios de radio, televisión e Internet, usando permisos que le da el gobierno federal. Va a transmitir contenidos por radio, tele, internet o cualquier plataforma digital. Esos contenidos tienen que garantizar los derechos de todas las personas que viven o están de paso en la Ciudad, dando información objetiva, oportuna, imparcial y variada sobre eventos locales, nacionales e internacionales que afecten a los diferentes grupos sociales de la ciudad.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir los términos clave que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, cuando dice "Audiencias" se refiere a todas las personas que ven o escuchan los programas del Sistema por radio, tele, internet o cualquier otra plataforma. "Contenidos" son los materiales de audio o video que se transmiten, ya sean programas sueltos o en bloque. También aclara que "Patrocinio" es cuando alguien paga con dinero o productos para que aparezca su nombre o logo en la transmisión. Y "Productor nacional independiente" es un mexicano o empresa mexicana que hace programas, pero sin tener una concesión de radio o tele.
- Art. 4Cuando esta Ley no diga algo específico sobre un tema, se va a usar como apoyo primero la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y después la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Esto significa que, si hay un vacío, se recurre a esas otras leyes para llenarlo.
- Art. 5El Artículo 5 dice que este Sistema (de radio y televisión pública de la Ciudad de México) debe guiarse por estos principios: **Accesibilidad** (que personas con discapacidad puedan usar el contenido fácilmente), **Autonomía financiera** (manejar su propio dinero sin que otros se metan), **Calidad** (que los programas y la transmisión sean de buen nivel), **Carácter público** (cumplir con lo que dice la ley), **Educación y cultura** (difundir arte, ciencia, historia y cuidar el patrimonio de la ciudad), **Conservación** (cuidar los archivos de video y audio históricos), **Continuidad** (que el servicio no se interrumpa), **Defensa de sus contenidos** (tener un código de ética y un sistema para quejas del público), **Derechos humanos** (promover ciencia, derechos y valores cívicos), **Derechos de las audiencias** (respetar a niños, adolescentes, adultos mayores y personas vulnerables), **Derechos de niñas, niños y adolescentes** (protegerlos siempre), **Difusión** (dar a conocer lo que hacen los gobiernos local y federal) y **Diversidad** (mostrar obras independientes).
- Art. 6Este artículo define las principales responsabilidades de un sistema de medios públicos en la Ciudad de México. El sistema puede obtener licencias para dar servicios de telecomunicaciones y radio o televisión, y debe cumplir con las reglas de la ley. También se encarga de coordinar los medios públicos locales para que cumplan su función, y puede crear, producir, compartir y comprar programas para radio, tele, internet y otras plataformas, ya sea que los haga él mismo, con ayuda de alguien más, o que los encargue a un tercero (siempre que esté justificado). Sus contenidos deben promover la cultura, el deporte, la salud, el medio ambiente, los derechos humanos y la identidad de la Ciudad de México, además de fomentar la participación ciudadana y permitir la libre expresión. Finalmente, puede firmar acuerdos con personas o empresas para producir y transmitir estos contenidos, y con otros medios nacionales o extranjeros para intercambiar programas.
- Art. 7El Sistema está obligado a hacer un plan de trabajo cada 5 años, donde establezca sus metas y objetivos, siempre siguiendo las reglas del artículo 5 de esta ley, para mejorar la radio y televisión pública de la Ciudad de México. También debe elaborar planes anuales con las acciones concretas para cumplir ese plan de 5 años y mejorar la transmisión de contenidos en diferentes plataformas. Esos planes anuales tienen que publicarse en internet a más tardar el último día hábil de noviembre y enviarse al Congreso y al Jefe de Gobierno. Además, el Sistema tiene que crear y publicar un Código de Ética, nombrar a un Defensor de la Audiencia (la persona que defiende los derechos de quienes ven o escuchan) y publicar cada año un Informe, a más tardar el último día hábil de febrero. Ese informe debe incluir cómo se gastó el presupuesto, los ingresos, los cambios en la calidad de las transmisiones y qué tan bien cumplió sus metas. Por último, el Sistema debe dar acceso a la información pública y rendir cuentas según la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, y también debe dar espacio a producciones independientes (locales, nacionales e internacionales) que promuevan la diversidad de ideas, culturas y opiniones.
- Art. 8El Sistema tiene que darles espacios en radio y televisión a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, para que ellos puedan transmitir la información que quieran, siempre y cuando sigan las reglas de esta Ley. Para cumplir con esto, el Sistema debe grabar, transmitir o difundir en varias plataformas lo que hacen estos poderes, y también ayudar a informar y discutir temas locales, nacionales e internacionales. El Sistema deberá apartar un canal de televisión especial o reservar tiempos en su propia programación de radio o tele. Para definir cómo, cuándo y cuánto costará transmitir esos contenidos, el Sistema tiene que firmar acuerdos con cada poder. Los poderes siempre tendrán libertad para decidir qué dicen sin que nadie les ordene.
- Art. 9Este artículo dice que el sistema va a tener varias partes para poder funcionar bien. Primero, tendrá un Consejo de Administración, un Director General, un Consejo de Ciudadanos que opina sobre la programación y una persona encargada de defender a las audiencias (como tú, que ves la tele o escuchas radio). También va a tener servicios técnicos, legales y administrativos que necesite, y podrá contratar personas por tiempo limitado o por honorarios (como trabajos por proyecto) si hace falta. Por último, el Director General podrá tener el equipo de trabajo que se define en un reglamento interno, pero solo si hay suficiente dinero en el presupuesto.
- Art. 10El Consejo de Administración está formado por: el o la titular de la Secretaría de Cultura, una persona que elija el Congreso, una que designe el Poder Judicial de la CDMX y cuatro ciudadanos. Entre todos eligen a su presidente en la primera junta. Todos pueden dar su opinión y votar en las decisiones. Las personas que representan a la Secretaría de Cultura y al Poder Judicial pueden enviar a un suplente, que debe ser un funcionario con autoridad. En el caso del Congreso, ellos mismos nombran tanto al titular como a su suplente. Los cuatro ciudadanos consejeros (los de la fracción IV) y sus suplentes duran cinco años en el puesto, los nombra el Congreso de forma escalonada y no pueden repetir el cargo. El director general del Sistema y el presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano siempre pueden asistir a las juntas, pero solo para opinar, no para votar. El Consejo también puede invitar a otras personas expertas en telecomunicaciones o temas relacionados, igual solo con derecho a voz. Para que las juntas sean válidas, debe estar presente un representante del Órgano Interno de Control y un Comisario Público, quienes también solo participan opinando.
- Art. 11Para ser Consejero o Consejera Ciudadano, debes cumplir varios requisitos. Primero, ser mexicano y tener tus derechos ciudadanos vigentes. Segundo, tener mínimo cuatro años de experiencia en radio, televisión o telecomunicaciones. Además, no puedes haber trabajado en partidos políticos, ni haber sido candidato en los últimos cinco años. Tampoco puedes tener cargos en gobiernos (federal, estatal o de la CDMX) en los últimos tres años, ni en asociaciones religiosas en los últimos cinco años. Tu reputación debe ser limpia y reconocida. También debes presentar tus declaraciones de patrimonio, intereses y situación fiscal. No debes estar inhabilitado para trabajar en el servicio público. Por último, no puedes ser dueño, socio, asesor o tener acciones en empresas de radio o televisión comerciales, ni en sus asociaciones, en los últimos tres años.
- Art. 12Las personas que son Consejeras Ciudadanas pueden ser despedidas de su cargo si así lo decide el Congreso (con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes), por varias faltas. Por ejemplo, si faltan a tres juntas seguidas sin avisar, o a siete juntas sueltas en dos años. También pierden el puesto si usan información secreta para su beneficio o el de otros, si mienten a sabiendas, o si no cumplen con los requisitos que les pidieron al entrar. Si alguien renuncia o es removido, el Congreso debe elegir a su reemplazo de inmediato, siguiendo el proceso del artículo 25.
- Art. 13El Consejo de Administración debe juntarse al menos cada dos meses de manera normal, y también puede tener juntas extra cuando un asunto sea muy importante o urgente. Para que una sesión sea válida, deben estar presentes por lo menos la mitad más uno de los consejeros que tienen derecho a voto, además del Secretario Técnico, y siempre hay que invitar a todos los miembros, incluyendo los que menciona el artículo 10. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los consejeros que están en la junta. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, según lo que diga el Estatuto Orgánico. También hay reglas sobre cómo organizarse, cómo funcionar, quién puede sustituir a otro, y cómo manejar conflictos de interés o impedimentos, todo esto lo define el Estatuto.
- Art. 14El Consejo de Administración es como el grupo directivo que toma las decisiones importantes. Este artículo dice que ese Consejo tiene 14 tareas principales, como: definir las reglas y prioridades del Sistema (la empresa o institución) cada año y cada cinco años, aprobar los planes de trabajo y presupuestos que propone el Director General, revisar y autorizar informes anuales y especiales, y establecer las políticas para medir el desempeño de los empleados. También se encarga de aprobar la estructura del Sistema, decidir cuándo se necesita su visto bueno para ciertos actos (como pleitos o compras de terrenos), revisar propuestas del Consejo Ciudadano, y avisar al Congreso con anticipación cuando termine el cargo de algún consejero ciudadano. En resumen, es como el jefe que supervisa todo para que el Sistema funcione bien.
- Art. 15El jefe máximo de esta institución, llamado Director General, es quien se encarga de organizar y supervisar todo el trabajo del equipo técnico, operativo y administrativo del sistema. También debe asegurarse de que haya buena comunicación entre el Consejo de Administración y el Consejo Consultivo Ciudadano. Este puesto dura 5 años desde que lo nombran, y la misma persona puede ser elegida solo una vez más para otro periodo igual. Mientras sea Director, no puede tener otro empleo donde le paguen, pero sí puede dar clases o hacer trabajos científicos sin cobrar.
- Art. 16La persona que es la directora o director general es quien habla y firma por el Sistema en asuntos legales y oficiales, como si fuera su "cara legal". Puede hacer casi de todo en nombre del Sistema, tanto cosas comunes como especiales, a menos que alguna regla o ley se lo prohíba, igual que pasa con otros organismos parecidos. En otras palabras, ese director tiene mucho poder para tomar decisiones, pero siempre dentro de lo que marcan las leyes.
- Art. 17Para ser el jefe o jefa del Sistema necesitas: tener carrera universitaria terminada, contar con al menos 4 años de experiencia comprobada en los temas del Sistema, ser mexicano o mexicana y estar en pleno uso de tus derechos, y tener buena reputación. Además, no debes haber tenido cargos en partidos políticos, iglesias o gobiernos (como Jefe de Gobierno, diputado o senador) en los últimos 5 años antes de ser nombrado. Tampoco puedes estar inhabilitado para trabajar en el servicio público, y debes presentar tus declaraciones de patrimonio, intereses y situación fiscal. Por último, no puedes haber trabajado en los últimos 3 años para ninguna empresa de telecomunicaciones o radiodifusión, ni para sus asociaciones o concesionarios.
- Art. 18Si el director general hace algo que está prohibido por esta ley, el Congreso puede quitarle el puesto. Tiene que estar comprobado sin duda. Por ejemplo, si trabaja en otro empleo público o privado violando las reglas, si no se aparta de decisiones donde tenga un conflicto de intereses personales, si a propósito presenta información falsa al Consejo de Administración o si usa o modifica las transmisiones de radio, televisión o internet del Sistema para su propio beneficio económico.
- Art. 19El jefe o jefa de la Dirección General del Sistema tiene que cumplir con varias tareas importantes. Por ejemplo, debe poner en marcha y vigilar que se sigan las reglas del Sistema, además de checar que se cumplan los acuerdos del Consejo de Administración. También tiene que organizar el trabajo de las diferentes áreas del Sistema y hacer que todo funcione de manera ordenada y eficiente. Otra de sus obligaciones es resolver los asuntos que le presente el Defensor de las Audiencias y puede nombrar o quitar a los abogados que representen al Sistema. Por último, debe preparar planes cada 5 años y cada año, así como informes y evaluaciones, para que el Consejo de Administración los apruebe.
- Art. 20El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan su opinión para asegurar que el Sistema funcione de manera justa y variada, y que la gente pueda participar en las decisiones. Está formado por 11 consejeros que duran 5 años en el cargo, y su elección se hace escalonada (para que no se renueven todos al mismo tiempo) sin que nadie pueda repetir el puesto. Además, el Defensor de las Audiencias puede asistir a las juntas del Consejo solo para hablar de quejas o sugerencias del público, pero no tiene derecho a votar ni es parte del Consejo.
- Art. 21Para ser parte del Consejo Consultivo, necesitas cumplir con los mismos requisitos que ya se mencionan en el artículo 11 de esta Ley. Además, si formas parte del Consejo de Administración, no puedes estar también en el Consejo Consultivo, y al revés tampoco. Esto es para evitar que las mismas personas tengan poder en ambos grupos al mismo tiempo.
- Art. 22Las personas que forman parte del Consejo Consultivo pueden ser despedidas si así lo deciden dos de cada tres diputados y diputadas que estén presentes en el Congreso, pero solo si ocurre alguna de estas situaciones: 1) faltan a tres juntas seguidas sin avisar o a siete juntas en dos años; 2) no cumplen con los objetivos del Sistema; 3) ya no cumplen con los requisitos que pide la ley; 4) usan información secreta para beneficiarse ellas mismas o a otros; 5) no se retiran de una decisión cuando tienen un interés personal en el asunto; o 6) presentan información falsa a propósito. Si alguien renuncia, el Congreso debe reemplazarlo de inmediato siguiendo las reglas del artículo 25.
- Art. 23El Artículo 23 dice que el Consejo Consultivo (un grupo de personas que asesoran al Sistema) tiene varias tareas, como proponer reglas para que los medios sean imparciales, vigilar que se cumplan y dar informes públicos. También pueden hacer proyectos para mejorar el Sistema, opinar sobre sus acciones y ayudar a los directivos a seguir los principios de la ley. Además, organizan eventos, proponen cómo la gente común puede participar, nombran al Defensor de las Audiencias (quien protege los derechos de quienes ven o escuchan los medios) y cada año entregan un informe de lo que hicieron. Por último, ellos mismos eligen a su presidente y a su secretario, siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico (el documento que organiza internamente al Sistema).
- Art. 24Las juntas del Consejo Consultivo son abiertas para que cualquier persona pueda verlas. Solo se cierran al público en algunos casos específicos que ya están marcados en el reglamento interno del organismo. Eso significa que, por regla general, todo lo que se discute ahí se puede conocer.
- Art. 25El artículo 25 explica cómo se eligen a los Consejeros Ciudadanos y a sus suplentes (los que los reemplazan si faltan). Primero, el Congreso publica una invitación abierta para que organizaciones, ciudadanos, escuelas y expertos propongan candidatos; esta invitación se publica 15 días hábiles antes de que empiece el registro y dura 10 días hábiles para que la gente mande sus propuestas. Después, los consejeros son elegidos por al menos dos de cada tres diputados presentes en una sesión del Congreso, y antes de nombrarlos los entrevistan para asegurarse de que cumplan los requisitos. Quienes propongan a un candidato no pueden tener control sobre él, y el Congreso debe procurar que haya igualdad de género, buscando que la mitad sean mujeres. Todo el proceso, desde que cierra el registro, no puede durar más de 20 días hábiles.
- Art. 26Cuando se eligen a las personas que serán consejeras ciudadanas del Consejo Consultivo, el Congreso debe asegurarse de varias cosas: primero, que haya representantes de todos los tipos de grupos que existen en la Ciudad de México, para que haya diversidad de opiniones. Segundo, que también se incluyan personas de minorías y grupos que necesitan atención especial, como personas con discapacidad o adultos mayores. Tercero, que haya igualdad real entre hombres y mujeres, por lo que al menos 5 de los 11 consejeros deben ser mujeres. Cuarto, que antes de nombrarlos se les haga una entrevista para verificar que cumplen con todos los requisitos. Y quinto, que quienes propusieron a un consejero no tengan ningún control o poder sobre él una vez que sea nombrado.
- Art. 27El director general del sistema es elegido por el Consejo de Administración, pero solo puede escoger entre tres candidatos que el Congreso le propone. Para armar esa lista de tres, el Congreso primero publica una convocatoria pública, avisando que cualquier persona, organización social, universidad o experto puede postular candidatos. Después, los diputados votan y eligen a esos tres candidatos por mayoría calificada (dos de cada tres votos). Luego, el Congreso le avisa al Consejo quiénes son los tres, y el Consejo, por mayoría simple (más de la mitad de los votos), elige al jefe final. Durante todo el proceso, los consejeros deben ser imparciales, y nadie que haya propuesto a un candidato puede tener control sobre él una vez que sea elegido.
- Art. 28El jefe de la Secretaría Contraloría General de la Ciudad de México elige a la persona que va a cuidar que el dinero y los programas del Sistema se manejen bien, de acuerdo con lo que dice esta Ley y sus reglas. Esa persona es como un "vigilante" que revisa que todo se haga correctamente y también hace auditorías para asegurarse. Todo esto debe seguir las leyes y normas que ya existen en la Ciudad de México para checar cómo se gasta el dinero público.
- Art. 29El patrimonio del Sistema (los recursos que tiene para funcionar) se forma con varias cosas. Primero, debe recibir por lo menos el 0.05% del presupuesto anual de la Ciudad de México. También incluye bienes como terrenos, edificios, equipos o derechos de propiedad intelectual que le den el gobierno federal, la ciudad, las alcaldías u organismos internacionales. Además, puede usar sus instalaciones para operar concesiones públicas y cobrar por servicios que ofrezca, pero no puede vender publicidad ni mensajes comerciales. Por último, puede recibir donativos en dinero o cosas de personas o empresas, siempre que los extranjeros sean de organismos reconocidos en México, y para los donativos en efectivo se deben emitir comprobantes fiscales.
- Art. 30El artículo 30 dice cómo deben ser los patrocinios en un sistema de radiodifusión. Los patrocinios deben hacerse por escrito, con los derechos y obligaciones claros, y no pueden parecer un anuncio normal. Solo pueden mostrar el nombre o logotipo del patrocinador, sin presumir sus productos. También pueden mencionar apoyos sociales que haga el patrocinador, o financiar programas, pero sin que el patrocinador pueda influir en lo que se dice en ellos. No se permite patrocinio de marcas de alcohol o tabaco.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Sistema de transmisión (como canales de TV o radio públicos) tiene que garantizar tus derechos como audiencia. Básicamente, tienes derecho a recibir información objetiva, variada y sin favoritismos, que fomente la educación, la cultura, la salud y el respeto, sin discriminación. También deben separar claramente las noticias de las opiniones, y los anuncios no deben hacerse pasar por información real. Además, tienes derecho a que los contenidos reflejen la diversidad de la Ciudad de México, a que se respeten las clasificaciones por edades con avisos para padres, y a que la producción periodística sea responsable y ética. Finalmente, puedes pedir réplicas, acceder a los códigos de ética, y el Sistema debe dar opciones de participación, incluyendo subtítulos y lengua de señas para personas con discapacidad auditiva.
- Art. 32El artículo 32 dice que el Sistema de radio y televisión debe tener un Código de Ética, que es un documento con reglas para respetar los derechos de quienes ven o escuchan sus programas. Ese Código debe incluir, por lo menos: los tiempos para responder quejas o sugerencias del público; cómo y cuándo se harán públicas las decisiones de la Defensoría de las Audiencias (la persona que defiende tus derechos como audiencia); las obligaciones y formas de trabajo de esa persona; a quién le tiene que rendir cuentas; y todo lo que digan la Ley de Telecomunicaciones y esta Ley.
- Art. 33El artículo dice que el Sistema (la empresa de radio o televisión) va a nombrar a una persona llamada Defensor de las Audiencias. Su trabajo es escuchar y atender tus quejas, sugerencias o comentarios como parte de la audiencia, siempre siguiendo las reglas de ética de la empresa y la ley de telecomunicaciones. Para elegir a esa persona, el Consejo Consultivo (un grupo de la empresa) hará una convocatoria pública, donde cualquiera puede postularse si cumple los requisitos de la ley. La convocatoria dura al menos 30 días hábiles (días laborales), y después de eso tienes 10 días hábiles para mostrar tu interés. Además, esta invitación se difunde por internet y en las mismas transmisiones del Sistema.
- Art. 34El encargado de la Defensoría de las Audiencias tendrá media hora a la semana para explicarte en la radio o televisión cuáles son tus derechos como audiencia. Ese tiempo puede usarse todo junto o en partes más cortas, según lo decida el Consejo de Administración del medio. El objetivo es que la gente sepa cómo defenderse si algo no le parece. Esto aplica para todos los trabajadores del sistema de radio y televisión.
- Art. 35Este artículo dice que las personas que trabajan en el "Sistema" (como una dependencia del gobierno) tienen sus derechos laborales protegidos por una ley especial llamada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es la que aplica a los empleados públicos. Además, esos trabajadores van a estar afiliados al ISSSTE, que es el instituto que les da servicios médicos, préstamos y otros beneficios. En pocas palabras: si trabajas ahí, te toca la ley de los burócratas y el seguro del ISSSTE.
- Art. 36El Artículo 36 dice que el Sistema (el organismo de radio y televisión de la Ciudad de México) va a crear un sistema de carrera para sus trabajadores técnicos y administrativos, pero solo si hay presupuesto suficiente y siguiendo las leyes locales. Los artículos transitorios son las reglas para que esta ley empiece a funcionar. Se publica el decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entra en vigor al día siguiente, a menos que algún transitorio diga otra cosa. Hasta que se nombre al Consejo de Administración, al director general y al Consejo Ciudadano, el jefe actual del área de radio sigue trabajando igual, con las mismas facultades que ya tenía. El nuevo Sistema puede aplicar la ley si eso beneficia a las audiencias o protege sus principios. Se cancelan todas las reglas anteriores que contradigan esta ley. Además, la Jefa de Gobierno debe eliminar algunos artículos del Reglamento Interior del gobierno local, como los artículos 300, 301 y 302, pero solo hasta que el nuevo Sistema empiece a operar, se instale su Consejo y se nombre a su director. Por último, todos los recursos materiales, dinero, personal y canales de programación que tiene la oficina actual de radio se van a pasar al nuevo Sistema Público de Radiodifusión. Los jefes de las secretarías involucradas tienen 10 días hábiles para planear cómo hacer esa migración, y en máximo 60 días naturales deben completar la transferencia de todo.