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Artículo 14 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración es como el grupo directivo que toma las decisiones importantes. Este artículo dice que ese Consejo tiene 14 tareas principales, como: definir las reglas y prioridades del Sistema (la empresa o institución) cada año y cada cinco años, aprobar los planes de trabajo y presupuestos que propone el Director General, revisar y autorizar informes anuales y especiales, y establecer las políticas para medir el desempeño de los empleados. También se encarga de aprobar la estructura del Sistema, decidir cuándo se necesita su visto bueno para ciertos actos (como pleitos o compras de terrenos), revisar propuestas del Consejo Ciudadano, y avisar al Congreso con anticipación cuando termine el cargo de algún consejero ciudadano. En resumen, es como el jefe que supervisa todo para que el Sistema funcione bien.

Texto oficial

Artículo 14. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema conforme al programa anual y quinquenal respectivos, relativas al cumplimiento de su objeto, así como en materia de finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, los programas quinquenales y anuales de actividades señalados en el artículo 7, fracciones I y II de esta Ley; III. Aprobar los programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y tomando en consideración las propuestas que previamente le presente la persona titular de la Dirección General; IV. Aprobar su Reglamento de sesiones, considerando la propuesta que le formule la persona titular de la Dirección General; V. Remitir los anteproyectos de presupuestos a la Secretaría de Administración y Finanzas para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México de cada ejercicio fiscal; VI. Conocer, revisar y aprobar el proyecto de informe anual que le presente la persona titular de la Dirección General referidos en el artículo 7, fracción IV, de esta Ley; VII. Conocer, revisar y aprobar los proyectos de informes generales o especiales que el mismo Consejo de Administración le requiera a la Dirección General, en el marco de las obligaciones que esta Ley impone a este último; VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico, la estructura básica de la organización del Sistema y las modificaciones que procedan a los mismos, previa propuesta que le presente la Dirección General; IX. Aprobar las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño del Sistema y sus empleadas y empleados, previa propuesta que le formule la persona titular de la Dirección General; X. Establecer en qué casos será necesaria su previa aprobación la realización de actos de dominio, de administración o de pleitos y cobranzas; dichas aprobaciones en ningún momento podrán comprometer la continuidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por parte del sistema; XI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Sistema requiera para el cumplimiento de sus fines; XII. Constituir Comités con fines específicos de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico; XIII. Considerar, analizar y resolver sobre las propuestas, proyectos y recomendaciones que le presente el Consejo Ciudadano; XIV. Notificar al Congreso sobre la conclusión de los cargos de Consejeras o Consejeros Ciudadanos en el Consejo de Administración o en el Consejo Consultivo, por lo menos con cinco meses antes de su conclusión, para que el Congreso proceda a realizar el proceso de selección; XV. Aprobar las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, previa propuesta que le formule el Consejo Consultivo; XVI. Emitir, previa propuesta que le formule la Dirección General, las disposiciones de carácter general para crear, mantener y desarrollar un Servicio Profesional de Carrera para las y los trabadores del Sistema; XVII. Emitir los indicadores de desempeño del Sistema y los parámetros para la evaluación del desempeño del personal del Sistema, previa propuesta que al efecto le formule la persona titular de la Dirección General; XVIII. Aprobar los criterios que el Sistema deberá seguir para asegurar la independencia editorial y una política editorial imparcial y objetiva, así como las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, esto previa propuesta que le presente el Consejo Consultivo, motivando en su caso las razones por las que se aparta total o parcialmente de la misma; XIX. Resolver o conocer, respectivamente, sobre otros asuntos que cualquiera de sus integrantes le presente; XX. Designar al titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Administración; XXI. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Todas las sesiones del Consejo de Administración, serán públicas, excepto aquellas que establezca el Estatuto Orgánico. Capítulo VI De la Dirección General del Sistema

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.