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Artículo 13 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración debe juntarse al menos cada dos meses de manera normal, y también puede tener juntas extra cuando un asunto sea muy importante o urgente. Para que una sesión sea válida, deben estar presentes por lo menos la mitad más uno de los consejeros que tienen derecho a voto, además del Secretario Técnico, y siempre hay que invitar a todos los miembros, incluyendo los que menciona el artículo 10. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los consejeros que están en la junta. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, según lo que diga el Estatuto Orgánico. También hay reglas sobre cómo organizarse, cómo funcionar, quién puede sustituir a otro, y cómo manejar conflictos de interés o impedimentos, todo esto lo define el Estatuto.

Texto oficial

Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará al menos una vez bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la trascendencia, motivo o urgencia del asunto lo requiera. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus consejeros con derecho a voto, más el Secretario Técnico, debiéndose en todas las ocasiones convocar previamente a todos sus integrantes, incluidos aquellos previstos en el artículo 10 de esta Ley. Las decisiones se tomarán, por mayoría simple de las Consejeras o Consejeros presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate en los términos que determine el Estatuto Orgánico. Las cuestiones relativas a organización, funcionamiento, suplencias, excusas, recusaciones, conflictos de interés o impedimentos y las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.