Artículo 12 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son Consejeras Ciudadanas pueden ser despedidas de su cargo si así lo decide el Congreso (con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes), por varias faltas. Por ejemplo, si faltan a tres juntas seguidas sin avisar, o a siete juntas sueltas en dos años. También pierden el puesto si usan información secreta para su beneficio o el de otros, si mienten a sabiendas, o si no cumplen con los requisitos que les pidieron al entrar. Si alguien renuncia o es removido, el Congreso debe elegir a su reemplazo de inmediato, siguiendo el proceso del artículo 25.
Texto oficial
Artículo 12. Las personas Consejeras Ciudadanas podrán ser removidas, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes en el Congreso, en cualquiera de los siguientes casos: I. Dejar de asistir sin justificación a tres sesiones consecutivas o siete aisladas en un plazo de dos años; II. No cumplir o transgredir los fines del Sistema; III. Por dejar de acreditar, en cualquier momento con posterioridad a su nombramiento, alguno de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; IV. Utilizar la información confidencial o reservada con la que cuenten para su beneficio personal o de terceros; V. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que existan conflictos de interés, y VI. Presentar al Consejo, a sabiendas, información falsa o alterada. En el caso previsto en el párrafo anterior o en el supuesto de que un Consejero o Consejera presente su renuncia, el Congreso procederá inmediatamente a substituirlo, siguiendo para tal efecto lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.