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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Consejero o Consejera Ciudadano, debes cumplir varios requisitos. Primero, ser mexicano y tener tus derechos ciudadanos vigentes. Segundo, tener mínimo cuatro años de experiencia en radio, televisión o telecomunicaciones. Además, no puedes haber trabajado en partidos políticos, ni haber sido candidato en los últimos cinco años. Tampoco puedes tener cargos en gobiernos (federal, estatal o de la CDMX) en los últimos tres años, ni en asociaciones religiosas en los últimos cinco años. Tu reputación debe ser limpia y reconocida. También debes presentar tus declaraciones de patrimonio, intereses y situación fiscal. No debes estar inhabilitado para trabajar en el servicio público. Por último, no puedes ser dueño, socio, asesor o tener acciones en empresas de radio o televisión comerciales, ni en sus asociaciones, en los últimos tres años.

Texto oficial

Artículo 11. Son requisitos para ser Consejera o Consejero Ciudadano del Consejo de Administración: I. Nacionalidad y capacidad de ejercicio: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos al momento de su postulación; II. Experiencia: tener experiencia, con al menos, cuatro años en materia de radiodifusión o telecomunicaciones; III. Independencia de Partidos Políticos: no desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su postulación, cargos en algún partido, agrupación o asociación política, ni haber sido candidata o candidato de elección popular; IV. Reputación: Gozar de reconocido prestigio personal; V. Transparencia: Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal; VI. Independencia de Asociaciones Religiosas: no desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en alguna agrupación o asociación religiosa; VII. Independencia de empresas de radiodifusión de carácter privado: la persona no ser, ni haber sido dentro de los últimos tres años: a) titular, socio, asociado, apoderado, accionista, directivo, consultor y/o asesor de concesiones o concesionarios de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, o b) de empresas de radio o televisión con fines comerciales, o c) de cámaras o asociaciones cuyos miembros detenten dichas concesiones; VIII. Independencia de Gobiernos: no desempeñar, ni haber desempeñado cargo, empleo y/o comisión, en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial a nivel federal, estatal, municipal y/o en la Ciudad de México durante los tres últimos años previos a su postulación; ni estar desempeñando un cargo en el Sistema. Tampoco deberán detentar un cargo en algún otro Consejo Ciudadano o Consultivo en la Ciudad de México, y IX. Ausencia de inhabilitación: no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC (pág. 7) ↗

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