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Artículo 11 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Consejero o Consejera Ciudadano, debes cumplir varios requisitos. Primero, ser mexicano y tener tus derechos ciudadanos vigentes. Segundo, tener mínimo cuatro años de experiencia en radio, televisión o telecomunicaciones. Además, no puedes haber trabajado en partidos políticos, ni haber sido candidato en los últimos cinco años. Tampoco puedes tener cargos en gobiernos (federal, estatal o de la CDMX) en los últimos tres años, ni en asociaciones religiosas en los últimos cinco años. Tu reputación debe ser limpia y reconocida. También debes presentar tus declaraciones de patrimonio, intereses y situación fiscal. No debes estar inhabilitado para trabajar en el servicio público. Por último, no puedes ser dueño, socio, asesor o tener acciones en empresas de radio o televisión comerciales, ni en sus asociaciones, en los últimos tres años.

Texto oficial

Artículo 11. Son requisitos para ser Consejera o Consejero Ciudadano del Consejo de Administración: I. Nacionalidad y capacidad de ejercicio: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos al momento de su postulación; II. Experiencia: tener experiencia, con al menos, cuatro años en materia de radiodifusión o telecomunicaciones; III. Independencia de Partidos Políticos: no desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su postulación, cargos en algún partido, agrupación o asociación política, ni haber sido candidata o candidato de elección popular; IV. Reputación: Gozar de reconocido prestigio personal; V. Transparencia: Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal; VI. Independencia de Asociaciones Religiosas: no desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en alguna agrupación o asociación religiosa; VII. Independencia de empresas de radiodifusión de carácter privado: la persona no ser, ni haber sido dentro de los últimos tres años: a) titular, socio, asociado, apoderado, accionista, directivo, consultor y/o asesor de concesiones o concesionarios de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, o b) de empresas de radio o televisión con fines comerciales, o c) de cámaras o asociaciones cuyos miembros detenten dichas concesiones; VIII. Independencia de Gobiernos: no desempeñar, ni haber desempeñado cargo, empleo y/o comisión, en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial a nivel federal, estatal, municipal y/o en la Ciudad de México durante los tres últimos años previos a su postulación; ni estar desempeñando un cargo en el Sistema. Tampoco deberán detentar un cargo en algún otro Consejo Ciudadano o Consultivo en la Ciudad de México, y IX. Ausencia de inhabilitación: no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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