Artículo 10 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración está formado por: el o la titular de la Secretaría de Cultura, una persona que elija el Congreso, una que designe el Poder Judicial de la CDMX y cuatro ciudadanos. Entre todos eligen a su presidente en la primera junta. Todos pueden dar su opinión y votar en las decisiones. Las personas que representan a la Secretaría de Cultura y al Poder Judicial pueden enviar a un suplente, que debe ser un funcionario con autoridad. En el caso del Congreso, ellos mismos nombran tanto al titular como a su suplente. Los cuatro ciudadanos consejeros (los de la fracción IV) y sus suplentes duran cinco años en el puesto, los nombra el Congreso de forma escalonada y no pueden repetir el cargo. El director general del Sistema y el presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano siempre pueden asistir a las juntas, pero solo para opinar, no para votar. El Consejo también puede invitar a otras personas expertas en telecomunicaciones o temas relacionados, igual solo con derecho a voz. Para que las juntas sean válidas, debe estar presente un representante del Órgano Interno de Control y un Comisario Público, quienes también solo participan opinando.
Texto oficial
Artículo 10. El Consejo de Administración se integrará por: I. La persona Titular de la Secretaría de Cultura; II. Una persona designada por el Congreso; III. Una persona designada por el Poder Judicial de la Ciudad de México, y IV. Cuatro personas Consejeras Ciudadanas. El Consejo de Administración elegirá, por mayoría simple de entre sus integrantes, y durante su sesión de instalación, a la persona Consejera que fungirá como titular de la Presidencia. Las personas integrantes del Consejo de Administración señaladas en las fracciones I a IV del presente artículo participarán en las sesiones con voz y voto. Las y los titulares señalados en las fracciones I y III podrán nombrar a sus respectivos suplentes, que deberán ser servidora o servidores públicos con capacidad de decisión. En el caso de la fracción II, el Congreso nombrará entre sus integrantes, a la persona titular y su suplente. Las y los ciudadanos integrantes del Consejo de Administración, previstos en la fracción IV, así como sus suplentes durarán cinco años en el cargo a partir de su nombramiento y serán nombradas de manera escalonada por el Congreso, sin posibilidad de reelección. La persona titular de la Dirección General del Sistema y la persona que ocupe la Presidencia del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano serán invitados permanentes en todas las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. El Consejo de Administración podrá invitar a participar a las sesiones, con voz pero sin voto y en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, a personalidades destacadas en el ámbito de las telecomunicaciones y radiodifusión que puedan aportar conocimientos o experiencia a los temas de la agenda respectiva, así como a otras personas que consideren necesario, entre ellas, expertas en las materias del Sistema, sean académicas, investigadoras, de organizaciones no gubernamentales o de cualquier sector de la sociedad. En las sesiones del Consejo de Administración se requerirá la presencia de un representante del Órgano Interno de Control y un Comisario Público quienes participarán, con voz, pero sin voto, en términos de lo previsto por la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.