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Artículo 9 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sistema va a tener varias partes para poder funcionar bien. Primero, tendrá un Consejo de Administración, un Director General, un Consejo de Ciudadanos que opina sobre la programación y una persona encargada de defender a las audiencias (como tú, que ves la tele o escuchas radio). También va a tener servicios técnicos, legales y administrativos que necesite, y podrá contratar personas por tiempo limitado o por honorarios (como trabajos por proyecto) si hace falta. Por último, el Director General podrá tener el equipo de trabajo que se define en un reglamento interno, pero solo si hay suficiente dinero en el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el Sistema contará con la estructura orgánica siguiente: I. El Consejo de Administración; II. La Dirección General del Sistema; III. Consejo Consultivo Ciudadano de Programación, y IV. La persona titular de la Defensoría de las Audiencias. Asimismo, el Sistema contará con los servicios técnicos, legales y administrativos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones. El Sistema podrá contratar personal eventual o de prestación de servicios profesionales por honorarios cuando se requiera. La persona titular de la Dirección General contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico del Sistema, siempre que se cuente con la suficiencia presupuestaria. Capítulo V Del Consejo de Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.