Artículo 8 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema tiene que darles espacios en radio y televisión a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, para que ellos puedan transmitir la información que quieran, siempre y cuando sigan las reglas de esta Ley. Para cumplir con esto, el Sistema debe grabar, transmitir o difundir en varias plataformas lo que hacen estos poderes, y también ayudar a informar y discutir temas locales, nacionales e internacionales. El Sistema deberá apartar un canal de televisión especial o reservar tiempos en su propia programación de radio o tele. Para definir cómo, cuándo y cuánto costará transmitir esos contenidos, el Sistema tiene que firmar acuerdos con cada poder. Los poderes siempre tendrán libertad para decidir qué dicen sin que nadie les ordene.
Texto oficial
Artículo 8. El Sistema garantizará espacios de radiodifusión a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la Ciudad, a efecto de que puedan difundir los contenidos que a su juicio convengan, respetando los principios rectores establecidos en esta Ley. Para cumplir con esta obligación deberá transmitir video, videograbar, reseñar o difundir, a través de las distintas plataformas tecnológicas, la actividad que corresponda a las responsabilidades de los poderes, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación del entorno local, nacional e internacional. Para estos efectos, el Sistema deberá: I. Reservar un canal de programación de televisión en multiprogramación; y/o II. Reservar tiempos en la programación del canal de televisión o estación de radio que administre y opere directamente el Sistema. En ambos casos, el Sistema deberá celebrar acuerdos o convenios de colaboración con el poder que se trate, con la intención de establecer la forma, el costo y el tiempo en que se realizará la transmisión de los contenidos. Los poderes preservarán su autonomía e independencia editorial en todo momento. Capítulo IV De la Estructura Orgánica del Sistema
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.