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Artículo 7 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema está obligado a hacer un plan de trabajo cada 5 años, donde establezca sus metas y objetivos, siempre siguiendo las reglas del artículo 5 de esta ley, para mejorar la radio y televisión pública de la Ciudad de México. También debe elaborar planes anuales con las acciones concretas para cumplir ese plan de 5 años y mejorar la transmisión de contenidos en diferentes plataformas. Esos planes anuales tienen que publicarse en internet a más tardar el último día hábil de noviembre y enviarse al Congreso y al Jefe de Gobierno. Además, el Sistema tiene que crear y publicar un Código de Ética, nombrar a un Defensor de la Audiencia (la persona que defiende los derechos de quienes ven o escuchan) y publicar cada año un Informe, a más tardar el último día hábil de febrero. Ese informe debe incluir cómo se gastó el presupuesto, los ingresos, los cambios en la calidad de las transmisiones y qué tan bien cumplió sus metas. Por último, el Sistema debe dar acceso a la información pública y rendir cuentas según la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, y también debe dar espacio a producciones independientes (locales, nacionales e internacionales) que promuevan la diversidad de ideas, culturas y opiniones.

Texto oficial

Artículo 7. El Sistema tiene las siguientes obligaciones: I. Elaborar e implementar un programa quinquenal de trabajo que establezca las metas, propósitos y objetivos del Sistema. El programa quinquenal deberá cumplir con todos los principios rectores establecidos en el artículo 5 de esta Ley y buscará mejorar la prestación del servicio de radiodifusión pública en la Ciudad de México; II. Elaborar e implementar planes anuales de trabajo que establezcan las estrategias y acciones a seguir para cumplir con el programa quinquenal y las metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio público de radiodifusión y de telecomunicaciones y en la transmisión de contenidos en diversas plataformas tecnológicas, mediante principios básicos en materia de producción y programación. A fin de garantizar el derecho a la información y reforzar la transparencia del Sistema, los planes anuales deberán publicarse en el portal de Internet del Sistema a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año calendario, debiendo remitirlos en la misma fecha al Congreso y a la persona titular de la Jefatura de Gobierno. III. Emitir y publicar un Código de Ética y nombrar un Defensor de la Audiencia en los términos previstos en esta Ley y en la Ley de Telecomunicaciones; IV. Publicar en la página electrónica del Sistema el Informe Anual a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario, el cual deberá ser enviado por la persona titular de la Dirección General al Congreso y a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Los Informes anuales por lo menos deberán: a) Contener el análisis del ejercicio y ejecución completa del presupuesto autorizado; b) Reflejar los ingresos obtenidos por el Sistema; c) Contener los cambios en la cobertura y calidad de las transmisiones de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en caso de que dichos cambios hubieran existido; d) Informar las acciones relevantes llevadas a cabo por el Sistema, y e) Reflejar un análisis comparativo en cuanto al cumplimiento de sus metas, propósitos y objetivos logrados en el año de referencia, considerando aquellos indicadores de desempeño que apruebe el Consejo de Administración y el Consejo Ciudadano; V. Poner al alcance de las y los ciudadanos información pública y rendir cuentas en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las demás disposiciones aplicables; VI. Brindar espacio a las obras de producción local, nacional e internacional independiente que contribuyan a promover la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas, lenguas, manifestaciones culturales, políticas y sociales y de opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, así como la igualdad e inclusión, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico. Para el cumplimiento de este objetivo, el Sistema deberá publicar un Acuerdo de Carácter General en el que se especifique un porcentaje mínimo de este tipo de contenidos a incluir y el procedimiento para ello, mediante un proceso participativo, público y transparente; VII. Contar, como concesionario de todos los medios públicos del Gobierno de la Ciudad de México, con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, etarias, sociales, culturales y de género; VIII. Respetar y conceder el derecho réplica de conformidad con la legislación aplicable; IX. Difundir información sobre la construcción y funcionamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos de la Ciudad de México, manteniendo su autonomía técnica e independencia editorial en todo momento, y X. Las demás establecidas en la Constitución Local, esta Ley y en otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.