Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define las principales responsabilidades de un sistema de medios públicos en la Ciudad de México. El sistema puede obtener licencias para dar servicios de telecomunicaciones y radio o televisión, y debe cumplir con las reglas de la ley. También se encarga de coordinar los medios públicos locales para que cumplan su función, y puede crear, producir, compartir y comprar programas para radio, tele, internet y otras plataformas, ya sea que los haga él mismo, con ayuda de alguien más, o que los encargue a un tercero (siempre que esté justificado). Sus contenidos deben promover la cultura, el deporte, la salud, el medio ambiente, los derechos humanos y la identidad de la Ciudad de México, además de fomentar la participación ciudadana y permitir la libre expresión. Finalmente, puede firmar acuerdos con personas o empresas para producir y transmitir estos contenidos, y con otros medios nacionales o extranjeros para intercambiar programas.

Texto oficial

Artículo 6. El Sistema tiene las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su objeto: I. Ser titular de las concesiones y autorizaciones necesarias para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión, ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones previstas en dichos títulos, así como prestar estos servicios conforme a lo previsto en sus títulos de concesión, la Constitución Federal, la Ley de Telecomunicaciones, la Constitución Local, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Coordinar los medios públicos de radiodifusión de carácter local, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines; III. Diseñar, producir, intercambiar, distribuir y adquirir contenidos y barras de programación para su transmisión en radio, televisión, Internet y plataformas tecnológicas. Para estos efectos, el Sistema podrá transmitir contenidos y barras de programación diseñados y producidos: a) Por él mismo; b) En colaboración con un tercero, o c) Por un tercero. En los supuestos el Sistema garantizará que dichos contenidos cumplan con lo dispuesto en la presente Ley. Los casos previstos en el inciso c) deberán estar debidamente justificados, conforme lo dispongan los Lineamientos que al efecto emita el Consejo Consultivo, previa propuesta que le formule la persona titular de la Dirección General; IV. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos que contribuyan a fortalecer la identidad de las y los habitantes de la Ciudad de México, mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de los distintos pueblos, barrios, colonias y comunidades que la conforman; V. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos que promuevan el deporte, la cultura, la salud, la conservación del medio ambiente, la igualdad sustantiva, el interés superior de la niñez, así como el respeto y el ejercicio de todos los derechos humanos, entre ellos la no discriminación, igualdad y los derechos de las audiencias; VI. Promover el desarrollo educativo, cultural y cívico de las y los mexicanos y promover el intercambio cultural internacional; VII. Constituirse en una plataforma para la libre expresión que promueva el desarrollo educativo y cultural y cuyos contenidos sean habilitadores de opiniones informadas e independientes; VIII. Incentivar la participación ciudadana en la planeación, producción y transmisión de contenidos del Sistema; IX. Suscribir con personas físicas o morales, los convenios, acuerdos o instrumentos jurídicos para la elaboración, producción, difusión y transmisión de contenidos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a la materia; X. Suscribir con programadores, canales o medios de comunicación de carácter nacional, estatal, municipal o del extranjero, los acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos que permitan el intercambio, uso, aprovechamiento reproducción y/o producción conjunta de contenidos; XI. Suscribir con los medios públicos de carácter nacional, estatal, municipal o del extranjero, los acuerdos interinstitucionales, convenios o instrumentos jurídicos que permitan el intercambio y/o producción conjunta de contenidos educativos, científicos, culturales, informativos o de otro tipo; XII. Celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos, nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales y científicas; XIII. Adquirir, arrendar, enajenar bienes muebles e inmuebles, entre ellos los equipos para la elaboración, producción, difusión y transmisión de programas de radio y televisión, así como dar mantenimiento a estos equipos, conforme a las disposiciones aplicables en materia de contratación de bienes y servicios y bajo la fiscalización y vigilancia de las autoridades competentes; XIV. Establecer talleres de fabricación, mantenimiento y reparación de equipos que se utilicen en la prestación de los servicios, así como adquirir las refacciones necesarias; XV. Formar sus propios recursos humanos especializados en la operación de sus medios y equipos, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar; XVI. Previa autorización de la autoridad federal competente en la materia y conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y regulatorias aplicables, multiprogramar canales de programación adicionales, pudiendo dar acceso a terceros en sus canales multiprogramados, garantizando siempre lo previsto en el artículo 8 de esta Ley; XVII. Publicar y/o transmitir todo tipo de materiales en relación con sus contenidos y barras programáticas, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos; XVIII. Difundir, en los casos que así lo decida el Sistema, los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública y de los que elabore y genere el propio Sistema en cualquier plataforma, correspondiendo la preservación de dichos materiales a los respectivos órganos y dependencias; XIX. Organizar, realizar o financiar eventos artísticos y culturales, producciones, programas y espectáculos públicos, siempre y cuando sean acordes con el cumplimiento de sus metas y objetivos; XX. Coadyuvar, en los casos que así lo decida el Sistema, con las instancias competentes en la producción de los programas transmitidos sobre la Ciudad de México; XXI. Contar con por lo menos dos horas de transmisión diaria en las televisiones o pantallas electrónicas, destinadas a transmitir contenidos al público en general, de los sistemas de transporte público de la Ciudad de México y de las dependencias y entidades de la Administración de la Ciudad de México. Esto a efecto de que el Sistema pueda difundir sus contenidos audiovisuales al público en general a través de estas plataformas. Dichas transmisiones podrán ser continuas o segmentadas. Para lo anterior, el sistema deberá celebrar convenios de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que correspondan, así como con las Alcaldías; XXII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las actualizaciones que estime necesarias al marco jurídico que regula los medios públicos de radiodifusión; XXIII. Ser titular de derechos de autor y de propiedad intelectual, y XXIV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones administrativas y legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.