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Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 5 dice que este Sistema (de radio y televisión pública de la Ciudad de México) debe guiarse por estos principios: **Accesibilidad** (que personas con discapacidad puedan usar el contenido fácilmente), **Autonomía financiera** (manejar su propio dinero sin que otros se metan), **Calidad** (que los programas y la transmisión sean de buen nivel), **Carácter público** (cumplir con lo que dice la ley), **Educación y cultura** (difundir arte, ciencia, historia y cuidar el patrimonio de la ciudad), **Conservación** (cuidar los archivos de video y audio históricos), **Continuidad** (que el servicio no se interrumpa), **Defensa de sus contenidos** (tener un código de ética y un sistema para quejas del público), **Derechos humanos** (promover ciencia, derechos y valores cívicos), **Derechos de las audiencias** (respetar a niños, adolescentes, adultos mayores y personas vulnerables), **Derechos de niñas, niños y adolescentes** (protegerlos siempre), **Difusión** (dar a conocer lo que hacen los gobiernos local y federal) y **Diversidad** (mostrar obras independientes).

Texto oficial

Artículo 5. El Sistema tendrá como principios rectores: I. Accesibilidad: Poner al alcance de las y los habitantes de la Ciudad de México los contenidos con los mecanismos de accesibilidad adecuados para personas con discapacidad, en los términos que lo disponga la Ley de Telecomunicaciones y las leyes en la materia; II. Autonomía de gestión financiera y opciones de financiamiento: Contar con los recursos necesarios y manejarlos autónoma y eficientemente para el cumplimiento integral de su objeto y atribuciones, así como contar con fuentes de financiamiento en apego a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en esta Ley; III. Calidad de contenidos y técnica: Procurar los más altos estándares de calidad de sus contenidos producidos y transmitidos, así como la preservación de los niveles mínimos de calidad de emisión que al efecto se establezcan en los lineamientos y demás ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables; IV. Carácter público del servicio: Cumplir con los principios previstos en el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de Telecomunicaciones, así como los principios rectores establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables; V. Conocimiento y formación educativa: Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura, así como la difusión de la preservación, protección, conservación y revalorización del patrimonio histórico, lingüístico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial de la Ciudad de México; VI. Conservación: Velar por la conservación, difusión y revalorización de los archivos históricos audiovisuales que disponga; VII. Continuidad de los servicios: Garantizar la continuidad del servicio público de radio y televisión; VIII. Defensa de sus contenidos: Contar con un Código de Ética en los términos previstos por la Ley de Telecomunicaciones y por esta Ley y con reglas que describan el procedimiento, la recepción, documentación, procesamiento y seguimiento de observaciones, quejas, sugerencias y peticiones realizadas por las audiencias; IX. Derechos: Promover el conocimiento científico, los derechos humanos, libertades fundamentales y difusión de los valores cívicos; X. Derechos de las audiencias: Promover y respetar los derechos de las audiencias reconocidos en la Constitución Federal, en la Ley de Telecomunicaciones, en la Constitución Local y demás disposiciones aplicables, en particular aquellos de la niñez, adolescencia y personas adultas mayores, las personas con discapacidad y población en condición de vulnerabilidad; XI. Derechos de las niñas, niños y adolescentes: Preservar los derechos de las y los menores y adolescentes, así como el interés superior del menor; XII. Difusión: Promover las acciones y actividades realizadas por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales; XIII. Diversidad: Divulgar las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a las expresiones de la diversidad sexual; XIV. Formación de opiniones y debates informados: Facilitar el debate público de las diversas corrientes ideológicas, políticas, sociales, económicas y culturales, así como propiciar la formación de opiniones informadas; XV. Igualdad e inclusión: Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, ser un medio libre de todo tipo de discriminación; capacitar a sus comunicadores, productores, editores y reporteros para que informen con perspectiva de género y evitando la revictimización de mujeres y niñas víctimas de violencia de género. Difundir contenidos a las y los habitantes de la Ciudad, sin discriminación, con un objetivo igualitario, inclusivo, equitativo y democrático que involucre a las y los ciudadanos; así como rechazar todo tipo de discriminación en sus actividades y contenidos; XVI. Imparcialidad: Brindar coberturas objetivas y equilibradas y mantener un compromiso ético con la información plural, diversa e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, lingüístico, social y cultural del país; XVII. Independencia editorial: Contar con autonomía editorial, ideológica y programática de los Poderes Públicos de la Ciudad de México y del Gobierno Federal así como de los intereses privados y de grupos de interés, en el diseño, selección, desarrollo, producción, edición y transmisión de todos sus contenidos para ser un medio del público y para el público; XVIII. Innovación y educación: Diseñar y transmitir contenidos que promuevan el conocimiento de temas plurales en formas innovadoras, atractivas, accesibles, inspiradoras y retadoras, debiendo estimular a las audiencias a cuestionar, interactuar y explorar nuevos temas, y ser partícipes en las actividades del Sistema; XIX. Integración: Apoyar la inclusión y el respeto social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas; XX. Máxima audiencia: Procurar la más amplia difusión de todos sus contenidos, a través de cualquier plataforma, para que lleguen al mayor número de personas; XXI. Máxima cobertura: Procurar la más amplia cobertura geográfica de sus servicios, dentro del área de cobertura materia de las concesiones de que sea titular y mediante la difusión de sus contenidos a través de otras plataformas tecnológicas y digitales; XXII. Participación ciudadana: Promover la máxima participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información y la libertad de expresión, así como lograr el involucramiento de los diferentes sectores sociales, académicos y productivos de la Ciudad de México en la producción y emisión de contenidos; XXIII. Pleno acceso a tecnologías: Procurar la adquisición de equipos de nueva generación o de vanguardia para las transmisiones de sus señales, beneficiando a las audiencias al ofrecer transmisiones con altos estándares tecnológicos, así como ofrecer sus contenidos en diferentes tipos de plataformas y formatos; XXIV. Pluralidad y diversidad: Promover y velar por la pluralidad ideológica, étnica, cultural, lingüística, política y de opiniones en los contenidos que transmita el Sistema, así como reflejar la diversidad de los temas de interés público, ofreciendo diferentes tipos de programas, géneros y formatos. La difusión pública debe responder a los diferentes intereses de las audiencias a fin de reflejar el amplio abanico de intereses ciudadanos y buscará ampliar el mosaico pluricultural de las y los habitantes de la Ciudad de México, ofreciendo contenidos plurales que incluyan temas políticos, sociales, culturales, musicales, educativos y deportivos, entre otros, para niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y personas con discapacidad; XXV. Preservar lenguas indígenas y promover su participación en medios públicos: Promover, diseñar y transmitir contenidos en lenguas indígenas, así como promover y fortalecer el acceso y la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; XXVI. Producciones nacionales independientes: Promover la difusión, transmisión y conocimiento de las producciones nacionales independientes; así como de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas; XXVII. Protección a periodistas: Promover y respetar el que las personas profesionales de la información tengan derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará, como eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e independencia; XXVIII. Protección y promoción de los derechos humanos: Fomentar el conocimiento, la salvaguarda y el ejercicio de los derechos humanos y libertades establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Local, así como respetarlos en todos sus contenidos y actividades; XXIX. Respeto: Respetar las convicciones políticas, morales, religiosas e ideológicas de sus audiencias; XXX. Respeto al medio ambiente: Promover la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, de sustentabilidad y protección del medio ambiente, así como los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México realizan para la preservación de su medio ambiente; XXXI. Transparencia, protección de datos y rendición de cuentas: Cumplir con la normatividad en estas materias, documentar el ejercicio de sus recursos asignados y realizar los informes previstos en esta Ley, y XXXII. Los demás principios que establecen las Constituciones Federal y Local. El Sistema garantizará los principios rectores mencionados anteriormente en todas sus actuaciones y actividades, así como en el diseño, producción y transmisión de contenidos. Capítulo III Atribuciones y Obligaciones del Sistema

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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