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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta Ley no diga algo específico sobre un tema, se va a usar como apoyo primero la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y después la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Esto significa que, si hay un vacío, se recurre a esas otras leyes para llenarlo.

Texto oficial

Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará en forma supletoria: I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Capítulo II Principios Rectores

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC (pág. 2) ↗

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