Artículo 4 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta Ley no diga algo específico sobre un tema, se va a usar como apoyo primero la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y después la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Esto significa que, si hay un vacío, se recurre a esas otras leyes para llenarlo.
Texto oficial
Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará en forma supletoria: I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Capítulo II Principios Rectores
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.