Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir los términos clave que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, cuando dice "Audiencias" se refiere a todas las personas que ven o escuchan los programas del Sistema por radio, tele, internet o cualquier otra plataforma. "Contenidos" son los materiales de audio o video que se transmiten, ya sean programas sueltos o en bloque. También aclara que "Patrocinio" es cuando alguien paga con dinero o productos para que aparezca su nombre o logo en la transmisión. Y "Productor nacional independiente" es un mexicano o empresa mexicana que hace programas, pero sin tener una concesión de radio o tele.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. Audiencias: Personas que perciben los contenidos de audio o audiovisuales del Sistema provistos a través de servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones o de otras plataformas tecnológicas; II. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; III. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Ciudadano de Programación del Sistema; IV. Consejo de Administración: El Órgano de Gobierno del Sistema; V. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; VII. Contenidos: Materiales y producciones de audio o de audio y video asociado, que puedan ser transmitidos por radio, televisión, Internet o cualquier plataforma digital o tecnológica. Asimismo, estos pueden o no estar agrupados en programas o barras programáticas; VIII. Defensor de las audiencias: La persona nombrada por el Sistema de acuerdo a lo previsto en la Ley de Telecomunicaciones; IX. Director General: La persona que ocupe la Dirección General del Sistema; X. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema; XI. Ley de Telecomunicaciones: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; XII. Ley: La Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México; XIII. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Sistema; XIV. Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago; XV. Productor nacional independiente: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando; XVI. Secretaría de Cultura: La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; XVII. Secretaría de Administración y Finanzas: La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; XVIII. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y XIX. Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.