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Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es una institución que no depende directamente del gobierno local, tiene su propio dinero y puede tomar sus propias decisiones operativas, financieras y técnicas. Su chamba es dar servicios de radio, televisión e Internet, usando permisos que le da el gobierno federal. Va a transmitir contenidos por radio, tele, internet o cualquier plataforma digital. Esos contenidos tienen que garantizar los derechos de todas las personas que viven o están de paso en la Ciudad, dando información objetiva, oportuna, imparcial y variada sobre eventos locales, nacionales e internacionales que afecten a los diferentes grupos sociales de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 2. El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía operativa, financiera, técnica, de decisión y de gestión, que brindará servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante las concesiones y autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad federal en la materia. El Sistema realizará la transmisión de contenidos a través de la radio, televisión, Internet y mediante cualquier plataforma digital o tecnológica. Los contenidos garantizarán y promoverán todos los derechos de las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México, mediante la difusión de información objetiva, oportuna, imparcial y plural de los acontecimientos que se susciten a nivel local, nacional e internacional que puedan impactar o beneficiar aspectos relativos al desarrollo de los diversos sectores sociales de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.