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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todos y se aplica en toda la Ciudad de México. Su objetivo principal es crear y poner las reglas para el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, que es el conjunto de estaciones de radio y televisión que son del gobierno de la ciudad. Además, esta ley desarrolla lo que dice un artículo específico de la Constitución de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es Reglamentaria del Artículo 16, Apartado F, párrafo octavo, de la Constitución Política de la Ciudad de México; y tiene por objeto crear y regular el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC (pág. 1) ↗

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