Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos y se aplica en toda la Ciudad de México. Su objetivo principal es crear y poner las reglas para el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, que es el conjunto de estaciones de radio y televisión que son del gobierno de la ciudad. Además, esta ley desarrolla lo que dice un artículo específico de la Constitución de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es Reglamentaria del Artículo 16, Apartado F, párrafo octavo, de la Constitución Política de la Ciudad de México; y tiene por objeto crear y regular el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.