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Artículo 18 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el director general hace algo que está prohibido por esta ley, el Congreso puede quitarle el puesto. Tiene que estar comprobado sin duda. Por ejemplo, si trabaja en otro empleo público o privado violando las reglas, si no se aparta de decisiones donde tenga un conflicto de intereses personales, si a propósito presenta información falsa al Consejo de Administración o si usa o modifica las transmisiones de radio, televisión o internet del Sistema para su propio beneficio económico.

Texto oficial

Artículo 18. La persona titular de la Dirección General podrá ser removida por el Congreso en cualquiera de los siguientes casos, que deberán estar fehacientemente acreditados: I. Desempeñar algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en esta Ley; II. Incumplir con la obligación de excusarse de participar en la toma de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto; III. Presentar ante el Consejo de Administración, a sabiendas, información falsa o alterada, y IV. Utilizar o alterar las transmisiones en radio, televisión, Internet u otras plataformas que opere el Sistema para su exclusivo beneficio económico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.