Artículo 19 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Dirección General del Sistema tiene que cumplir con varias tareas importantes. Por ejemplo, debe poner en marcha y vigilar que se sigan las reglas del Sistema, además de checar que se cumplan los acuerdos del Consejo de Administración. También tiene que organizar el trabajo de las diferentes áreas del Sistema y hacer que todo funcione de manera ordenada y eficiente. Otra de sus obligaciones es resolver los asuntos que le presente el Defensor de las Audiencias y puede nombrar o quitar a los abogados que representen al Sistema. Por último, debe preparar planes cada 5 años y cada año, así como informes y evaluaciones, para que el Consejo de Administración los apruebe.
Texto oficial
Artículo 19. La persona titular de la Dirección General del Sistema contará con las siguientes facultades y obligaciones: I. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas generales del Sistema y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo de Administración, supervisando su adecuado cumplimiento en el Sistema; II. Dirigir y coordinar las actividades de las unidades administrativas del Sistema, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Orgánico; III. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Sistema y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin; IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Sistema se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, mediante el establecimiento, coordinación y actualización de procedimientos, sistemas y aplicaciones que se implementen en el Sistema; V. Atender y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, los asuntos que le presente la persona titular de la Defensoría de las Audiencias derivados del ejercicio de su encargo; VI. Otorgar, para que se ejerzan individual o conjuntamente, poderes generales o especiales, así como sustituir y revocar a los apoderados legales del Sistema; VII. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo de Administración los programas quinquenales y planes anuales previstos en el artículo 7, fracciones I y II, de esta Ley; VIII. Formular el proyecto de reglamento de sesiones y sus respectivas reformas y presentarlo al Consejo de Administración; IX. Elaborar la propuesta de estructura básica de organización del Sistema, así como sus modificaciones, además del proyecto de Estatuto Orgánico, que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración; X. Realizar los proyectos de informes anuales previstos en el artículo 7 de esta Ley y someterlo a aprobación del Consejo de Administración; XI. Rendir ante el Consejo de Administración todos los informes generales o especiales que le requiera, en el marco de las obligaciones que esta Ley le impone; XII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento y el debido mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema; XIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Sistema, con la finalidad de mejorar su gestión; XIV. Presentar al Consejo de Administración, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde con el Consejo de Administración; XV. Proponer ante el Consejo Consultivo una terna de personas para ser titular de la Defensoría de las Audiencias, para que sea éste quien lo elija; XVI. Celebrar acuerdos, convenios, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos, con otros medios públicos de radiodifusión locales, nacionales e internacionales para coadyuvar en el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines; XVII. Celebrar y formalizar los acuerdos, convenios y actos jurídicos con los distintos órdenes de gobierno, los sectores sociales y las demás instituciones científicas y académicas, así como establecer los mecanismos de colaboración con la Administración Pública de la Ciudad de México y sus Alcaldías para la realización de programas orientados a su objeto legal, salvaguardando siempre su independencia editorial; XVIII. Formular programas de organización; XIX. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración, los indicadores de desempeño del Sistema y los parámetros para la evaluación del desempeño del personal del Sistema; XX. Nombrar y remover a las y los servidores públicos del Sistema, así como evaluar periódicamente los programas de profesionalización, capacitación y desarrollo de los Trabajadores del Sistema; XXI. Suscribir las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del Sistema con sus trabajadores de base; XXII. Dotar de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración y del Consejo Consultivo; XXIII. Preservar su independencia e imparcialidad en todo momento; XXIV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, de conformidad con la que establezca la ley aplicable; formular querellas y otorgar perdón, así como ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; XXV. Participar en representación del Sistema en foros, eventos, reuniones, convenciones, congresos y conferencias nacionales e internacionales sobre medios públicos o sobre materias relacionadas con el objeto del Sistema, o bien designar representantes para tales efectos; XXVI. Ejercer todas aquellas atribuciones otorgadas al Sistema que no hayan sido conferidas expresamente al Consejo de Administración en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables, y XXVII. Las demás que esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieran. Capítulo VII Del Consejo Consultivo Ciudadano de Programación
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